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Su función no es prevenir ni investigar actos ilícitos, señala en el CIDE

Deben definirse límites legales a las fuerzas armadas, dice Navarrete Prida
 
Periódico La Jornada
Domingo 28 de noviembre de 2010, p. 5

Las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que se analizan en la Cámara de Diputados buscan que las fuerzas armadas cuenten con una base legal para actuar en situaciones de peligro que han rebasado las capacidades operativas y de fuego de las autoridades civiles encargadas de la seguridad pública, afirmó el legislador y ex subprocurador de la República Alfonso Navarrete Prida.

Durante un foro realizado en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el diputado federal sostuvo que en cuanto a las fuerzas armadas, “las atribuciones que les señala la Constitución deben ser detalladas en una ley para que puedan actuar –dentro de los límites legales– en la atención de afectaciones a la seguridad nacional y no ejercer funciones de policía: ni preventiva ni investigadora”.

Indicó que “lo que más preocupa a los ciudadanos es la intervención de las fuerzas armadas en problemas de seguridad pública, que han llegado a considerarse de seguridad nacional, lo cual no debe equipararse.

“Por ello, atendiendo estas cuestiones, en el marco constitucional actual es posible regular la seguridad nacional y mejorar la minuta del Senado, considerando, entre los aspectos más relevantes, los siguientes elementos:

Que la ley regule la ampliación de las atribuciones de las autoridades responsables de la preservación de la seguridad nacional, la intervención de los tres niveles de gobierno en la atención a afectaciones a la seguridad interna, establecer el procedimiento para decretarlas y llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, todo bajo la coordinación de las instancias responsables de generar inteligencia útil a ésta.

De la misma manera –insistió–, se debe señalar la facultad del titular del Poder Ejecutivo federal de preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada para tales efectos, así como determinar las dos vertientes de la seguridad nacional: seguridad interior y defensa exterior”.

Del mismo modo, “establecer, al lado de los delitos contra la seguridad nacional, la existencia de otros que por sus consecuencias significan riesgos o amenazas para ésta, con la precisión de que serán perseguidos y sancionados de conformidad con las leyes que los regulen; las autoridades responsables en la materia intervendrán exclusivamente en lo que toca a los riesgos o amenazas a la seguridad nacional, y por ello, la investigación y persecución de los ilícitos es competencia del Ministerio Público Federal y la policía bajo su conducción y mando.

“Definir como autoridades responsables de la seguridad nacional al titular del Ejecutivo federal y a la fuerza armada permanente; como encargado de la inteligencia y contrainteligencia civil en la materia al Cisen, y las dependencias federales como obligadas a participar en la atención de una afectación a la seguridad nacional; establecer la intervención que tendrán las autoridades locales y municipales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las mismas.

“Mejorar las disposiciones relativas a la información de seguridad, estableciendo la obligación de secrecía de quienes tienen acceso a ella y establecer como reservada la relacionada a operaciones de seguridad interior, así como establecer la responsabilidad civil, administrativa o penal de quienes no observen las disposiciones que protegen la información”, entre otras.