Opinión
Ver día anteriorMartes 23 de noviembre de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Saldos del centenario: las concesiones mineras
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asada la parafernalia festiva bien podemos retomar una discusión a fondo sobre las múltiples distorsiones del proyecto constitucional de 1917. Una corresponde a un principio fundamental relativo a la propiedad originaria de la nación sobre los recursos del subsuelo. Esta definición fue adoptada de cara a la situación que predominó en el porfiriato, cuando se osciló entre el criterio que rescataba la tradición colonial de considerar pública la propiedad de los recursos mineros (código de minería de 1885) para luego reformarlo siete años después, estableciendo que el Estado podía expedir un título para que particulares tuviesen la propiedad de la mina con carácter irrevocable y perpetuo.

La controversia se mantuvo hasta que en 1908 se intentó una reforma que cancelaba la adquisición de propiedades mineras a las sociedades que no fueran organizadas con arreglo a las leyes mexicanas. La Cámara Minera de México se impuso. De ahí que sea importante ubicar contexto y sentido de la definición de 1917 en torno a la propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo.

Hoy nos encontramos con que el Estado abandonó la defensa de la soberanía económica nacional, asumiendo un papel subsidiario-neoliberal. Así tenemos que se ha consolidado el proceso de liberalización de las legislaciones relativas al dominio sobre recursos naturales mineros y energéticos, provocando el desmantelamiento de normas constitucionales y la anulación del el ejercicio efectivo de la propiedad o dominio del Estado sobre los recursos naturales, y en los hechos se está transfiriendo paulatinamente al capital privado trasnacional.

Como dirían mis maestros, para hechos el 26 de junio de 1992 se promulgó la Ley Minera vigente, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la cual se ha reformado en tres ocasiones. La primera, el 24 de diciembre de 1996, para dar certeza jurídica a los concesionarios y simplificar el otorgamiento de las concesiones mineras; la segunda, el 28 de abril de 2005, la cual permite expedir en un solo título de concesión minera la exploración y la explotación; entró en vigor en enero de 2006. Y la tercera, el 26 de junio de 2006, que adiciona reglas para la inversión extranjera.

Como resultado de este marco permisivo la proliferación de concesiones mineras, especialmente las de cielo abierto, sin control efectivo sobre el grave impacto ambiental, demanda una revisión a fondo del mismo.

Las entidades federativas enfrentan conflictos sociales en oposición a las empresas mineras y empiezan a asumir que, pese a que la materia minera es facultad exclusiva de la Federación, su soberanía y obligación de gobierno les demanda intervenir ante situaciones de riesgo ambiental evidente. Es el caso de Chiapas, donde el estado clausuró una mina en Chicomuselo y enfrenta una batalla jurídica con la compañía canadiense. Por otra parte, en Baja California Sur el Congreso local aprobó reformas y adiciones a la Ley de Fomento y Desarrollo Económico y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el 9 de noviembre pasado, prohibiendo a los gobiernos estatal y municipal dar permisos de uso de suelo para actividades de impacto ambiental como la minería a cielo abierto, plantas termonucleares para generación de electricidad e industriales que usen materiales explosivos o tóxicos.

Ante ello la Cámara Minera de México, la Asociación de Ingenieros Mineros, Metalurgistas y Geólogos de México y el Colegio de Ingenieros Mineros, Metalurgistas y Geólogos de México están presionando para que no se promulguen las reformas, con el argumento de que el Congreso local no tiene facultades para legislar al respecto, además de afirmar que no provocan daños ambientales.

Estas reformas tienen el antecedente de que en septiembre el mismo Congreso aprobó un acuerdo en contra de la realización del proyecto minero de explotación de oro, denominado concordia, solicitando a las diversas instancias públicas municipales, estatales y federales en las que recaen los trámites para la activación de dicha empresa que lo rechacen por el grave riesgo en que coloca a Baja California Sur. Señalaron que la realidad es que ni mil 400 fuentes de empleo ni la inversión millonaria ni la planta  desaladora de agua son una garantía de la conservación de la superficie terrestre que se va a explotar, mucho menos de la flora y fauna, y menos aún del riesgo que se corre de envenenar los mantos acuíferos. Señalaron además los niveles de toxicidad que genera el uso de arsénico para extraer oro.

El Congreso de la Unión tendría que hacerse cargo del impacto de sus leyes a modo de las trasnacionales. Es un hecho que estos casos llegarán a la Suprema Corte de Justicia, la cual tendrá que dirimir si las entidades federativas tienen el interés superior de oponerse a concesiones mineras que afectan la sobrevivencia de la población, o bien si la facultad del Estado sobre los recursos naturales debe encontrar límites en el impacto ambiental.