Miércoles 27 de octubre de 2010, p. 14
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Margarita Luna Ramos desechó este martes por notoria improcedencia la controversia constitucional que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) presentó el viernes pasado con el propósito de impugnar acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El Ifai reclamó al organismo defensor de las garantías individuales haber emitido medidas precautorias que han servido de pretexto al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para no cumplir la orden del órgano de transparencia de difundir los nombres de beneficiarios de la cancelación de 711 mil 626 créditos fiscales, que sumaron 73 mil 960 millones de pesos.
Tras ser notificado de la decisión de la ministra, el Ifai se dijo respetuoso
de la determinación. Sin embargo, expresó que mantiene su convicción de que su esfera de atribuciones fue invadida por la CNDH.
Adelantó que continuará buscando todos los caminos legales y llevará a cabo todas las acciones que le permitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso a la información y de las personas a saber
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En esa resolución el Ifai ordena al SAT que revele los nombres de las personas físicas y morales a las que condonó el pago de créditos fiscales. El SAT primero impugnó la determinación del Ifai ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Posteriormente, empresarios agraviados por la violación de sus derechos
acudieron ante la CNDH para pedir que esa información fuera confidencial. En el expediente CNDH/2/2010/1825/ Q, el ombudsman atendió la queja y ordenó al SAT proteger los nombres
de quienes fueron beneficiados. Asimismo, el SAT aceptó los términos de la conciliación que propuso la CNDH. A causa de ello, el Ifai interpuso ante la SCJN la controversia constitucional.
En su resolutivo, la ministra sostuvo que visto el escrito y anexos de la comisionada presidente del Ifai, mediante el cual promueve controversia constitucional en contra de la CNDH, por el acuerdo de conciliación que le puso fin a la queja, en el que esencialmente se determinó, que para salvaguardar el derecho a la privacidad y la protección de datos personales de los quejosos y demás personas a las que les fueron cancelados los créditos fiscales en 2007 por el SAT, esta última autoridad sólo debería revelar el número de crédito, el monto y las razones o motivos de la cancelación
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