n secreto, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), con la participación lateral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), negocian la reforma a la Ley Federal del Trabajo, con la intención de convertirla en una nueva iniciativa que pueda ser aprobada por fast track en tiempos navideños para restar posibilidades a movilizaciones en contra.
La representación del CCE está integrada por los abogados Jorge del Regil, Virgilio Mena, Tomás Natividad, Octavio Carbajal y Fernando Illanes. El liderazgo del proceso lo ha asumido el CCE, desplazando un tanto a la Confederación Patronal de la República Mexicana.
La representación de la CTM es encabezada por Carlos Aceves del Olmo, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y en los hechos dirigente real de esta central obrera, auxiliado por el diputado Tereso Medina, presidente de la comisión equivalente en la Cámara de Diputados. La CTM ha desplazado en estas tareas al resto de las organizaciones del Congreso del Trabajo y, obviamente, ignorado al sindicalismo alternativo, incluyendo a la Unión Nacional de Trabajadores. La negociación parte del supuesto de que convenciendo a dicha central, el PRI aportará los votos necesarios para concretar la reforma. Por ello, la STPS ha centrado también sus baterías en convencerla de las bondades
de su propuesta.
La CTM dejó claro que para lograr cualquier avance sería necesario retirar del proyecto panista, que ha servido de base para la negociación, tres aspectos que supuestamente lesionan a esa central. Primero, suprimir el voto secreto para la elección de las directivas sindicales, contenido en la fracción IX del artículo 371 de la iniciativa; alega que es atentatorio de la libertad y autonomía gremial imponer tal forma de elección. Llega al extremo de afirmar que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que es violatorio del Convenio 87. La argumentación cetemista es infundada; en el fondo lo que se pretende es evitar que los aires de la democracia sindical permeen en sus gremios, donde no existen procesos electorales de ningún tipo. Contrario a esa visión, el propio Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido el criterio de que el voto secreto es plenamente compatible con los principios que rigen la libertad de asociación y, por ello, en la mayor parte de los países opera este eficaz sistema de elección.
La segunda objeción cetemista está centrada en el tema de las cuotas sindicales, cuya obligación en su descuento se suprimía en el artículo 110 del proyecto. La última objeción de principio se relaciona con un mecanismo de rendición de cuentas y de auditoría en las finanzas de los sindicatos de más de 150 miembros, contenida en el artículo 373 de la iniciativa referida.
Los tres refutamientos de la CTM fueron aceptados de inmediato por el sector empresarial, lo cual resulta obvio, pues jamás han estado interesados en la democracia y la rendición de cuentas de los líderes sindicales, cuyo control usufructúan. Sin embargo, plantearon como una especie de condición que el llamado sector obrero admita también sus prioridades, definidas en cinco puntos: primero, la inclusión de los contratos temporales y algunos cambios tendentes a reducir la estabilidad en el empleo. Segundo, que se acepten los cambios dirigidos a facilitar la subcontratación o outsourcing contenida en los artículos 13 y 15 en sus distintos incisos; en esta materia, se trata de un intento para regular dicha forma precaria de contratación, cuando en el fondo se libera por medio de un sistema de garantías mínimas; todo un enjuague… La tercera prioridad se refiere a la contratación por horas, aun cuando se admitió que en esta materia se podrían establecer algunas limitaciones en cuanto a los trabajadores que le fuese aplicable. La cuarta tiene relación con poner límites al derecho de los trabajadores a recibir salarios caídos en los juicios laborales por despido, y quinta, establecer restricciones al derecho de huelga e imponer los llamados requisitos de procedibilidad (léase obstáculos insalvables) a los intentos obreros de cambio de titularidad contractual (artículo 899 A) o de obtención de la firma de un contrato colectivo por la vía de la huelga (artículo 920, fracción IV); en este último punto, el sector patronal ha sido particularmente firme, alegando abusos, aun cuando en el fondo lo que pretende es consolidar la tendencia para que los empresarios preserven su derecho a tener el sindicato de su preferencia y cerrar las reducidas válvulas de escape que en la práctica operan; en otras palabras, consolidar el corporativismo empresarial.
Las propuestas del sindicalismo democrático o las provenientes de otros sectores, como los académicos y los organismos especializados, han sido prácticamente excluidas. Si bien se busca alguna propuesta aislada que juegue como la zanahoria que atrape a incautos, no se retoma ningún elemento positivo de fondo sobre temas de libertad sindical, fortalecimiento de la contratación colectiva o una nueva justicia laboral que resuelva con carácter imparcial los conflictos de trabajo. En suma, se está negociando un intercambio: mantener los privilegios del sindicalismo corporativo a cambio de permitir más precariedad en el mundo laboral como una supuesta vía para lograr más empleo y competitividad.
Ante un escenario caótico en el mundo del trabajo, donde día con día se destruyen las protecciones más elementales y el salario se restringe, se requiere una visión distinta, nuevas instituciones laborales, justicia imparcial y efectiva, honestidad y responsabilidad gremial, negociación profesional como base de una competitividad bien entendida. En fin, temas que por lo que hemos visto, no están en la agenda de quienes hoy negocian la reforma laboral en nombre de todos. Como bien señala la prestigiada laboralista Graciela Bensusán: lo que ahí se negocia es parte del problema, no de la solución.