Hace 18 meses avalaron ley que protege la vida
desde la concepción
Sábado 23 de octubre de 2010, p. 32
Cancún, QR, 22 de octubre. Tras 18 meses de que el Congreso local aprobó la Ley de protección a la vida desde el momento de la concepción, los 25 diputados que lo integran aprobaron una reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado para permitir que aborten las mujeres que hayan sido víctimas de delitos sexuales.
La legislación obliga a las autoridades ministeriales y de salud a responder en forma efectiva en no más de tres días para que las mujeres puedan abortar, a petición suya o de sus padres en caso de ser menores de edad.
Los legisladores agregaron una sección 3 bis
al Código Penal, bajo el título Procedimiento para la interrupción del embarazo donde se considera el supuesto del artículo 97 fracción II del Código Penal sobre violación.
Para que el aborto proceda es necesaria una denuncia por violación, que la mujer declare y compruebe que el embarazo es producto de una agresión sexual. El Ministerio Público tendrá entonces tres días para decidir si autoriza el aborto, o el juez, en caso de que ya se haya ejercido la acción penal.
Durante la sesión de la noche del jueves, la priísta María Hadad Castillo, que impulsó el proyecto, dijo que el sistema público de salud deberá contar con el personal no objetor de conciencia, médicos que no estén en contra de practicar un aborto, de manera que la mujer que lo solicite tenga garantizado este servicio.
La legisladora consideró importante que no vuelva a repetirse un caso como el de Amalia, de 11 años, que a mediados de año dio a luz al hijo de su padrastro en Chetumal.
Hadad Castillo, quien fue directora del DIF en el sexenio de Joaquín Hendricks Díaz, recordó que la posibilidad de aborto de las mujeres que han sido violadas ya estaba contemplada en el Código Penal desde 1979, pero no podía ser efectivo ante la falta de una reglamentación.
Cabe señalar que el Código Penal permite el aborto en cuatro casos: por violación, por accidente de la embarazada, por que la mujer padezca alteraciones genéticas o congénitas graves del producto, y cuando el embarazo pueda ocasionar la muerte de la madre.