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Cuatro ministros se pronuncian por acatarla sin reservas

Analizará la Corte resolución de la CIDH en caso Radilla
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de septiembre de 2010, p. 17

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer, por ocho votos contra tres, que analizará la sentencia, recomendaciones y resolutivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, donde quedó demostrado que el Estado violó los derechos humanos de Radilla, quien se encuentra desaparecido.

A partir de hoy, los ministros analizarán la sentencia para determinar cuáles recomendaciones y resolutivos son obligatorios por la Corte y para el Poder Judicial de la Federación (PJF) en su conjunto, pues la CIDH incluyó a dicho poder en su sentencia.

Durante las discusiones celebradas en tres sesiones, hasta el momento José Ramón Cossío (ministro instructor), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar se han pronunciado porque el máximo tribunal acate sin reservas las resoluciones y recomendaciones que atañen al PJF; mientras Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoita, se han manifestado porque sólo se analice el caso y luego se defina si se ratifica la sentencia.

Por el contrario, Sergio Aguirre Anguiano, Sergio Valls y Luis María Aguilar consideran que la Corte no puede asumir motu proprio, ni dejando de lado a los otros poderes (Ejecutivo y Legislativo), una sentencia de la CIDH, sobre todo si la Corte no fue notificada de forma particular.

Se condenó al Estado mexicano, pero la Suprema Corte, como ente del Estado, está relacionada con el cumplimiento. La Corte no puede condicionar su marco de atribuciones y el cumplimiento de éstas a otros poderes, sostuvo Sánchez Cordero.

Silva Meza añadió: “Estamos obligados, definitivamente, como Estado mexicano. El deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones se adquiere al adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos y, desde luego, con las sentencias que se emitan en un (juicio) contencioso donde el Estado sea parte; todos, como Estado federal, incluso las entidades federativas, si tuvieron alguna participación, también tendrían que estar cumpliendo. Creo que no hay ningún problema, pero como Poder Judicial sí tendremos que hacerlo motu proprio”.

Los ministros discutirán si aceptan: implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema interamericano, especialmente en los temas de límites de la jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial, estándares internacionales aplicables a la administración de justicia, y un programa de formación sobre el debido juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, con atención especial a elementos legales, técnicos y científicos para igualar íntegramente el fenómeno de desaparición forzada.

El tema más polémico es que, de aceptarse en sus términos la resolución, daría lugar a que los jueces –sin necesidad de esperar que se apruebe una reforma constitucional– se verían obligados a juzgar en el ámbito civil a los militares acusados de cometer delitos en agravio de civiles. El resolutivo de la CIDH recomienda al PJF garantizar que la averiguación previa abierta se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y, en ninguna circunstancia, en el fuero de guerra.