Pierde derechos al estar privado de su libertad, argumentan algunos de los magistrados
¿Un auto dictado por el MP equivale a una sentencia ejecutoria?, cuestiona González Oropeza
Sábado 12 de junio de 2010, p. 26
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) canceló la candidatura de Gregorio Sánchez Martínez, de la coalición Todos por Quintana Roo, a la gubernatura de esa entidad, a pesar que el artículo 20 de la Constitución refiere, en su párrafo quinto, los derechos de toda persona imputada (...) a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
El criterio de los magistrados María del Carmen Alanís, Flavio Galván, Constancio Carrasco, Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos fue el que imperó ayer en el tribunal electoral al sustentarse en el artículo 38 de la Constitución, el cual señala en su numeral segundo la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos cuando se esté sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Los argumentos del magistrado Manuel González Oropeza –quien votó en contra del proyecto elaborado por la presidenta María del Carmen Alanís– fueron desoídos, porque no podía considerarse que Gregorio Sánchez Martínez estuviese impedido para ser candidato:
¿Un auto dictado a petición del Ministerio Público equivale a una sentencia ejecutoria?
, preguntó el magistrado.
Y continuó: En pocas palabras, ¿es dable imponer una pena, la de suspensión de derechos, cuando se tiene sólo la presunción de la culpabilidad? En mi opinión, no. Esta contradicción de normas constitucionales no puede resolverse con la aplicación aislada de alguno de los preceptos, como creo se está aplicando en el proyecto en cuestión, sino que debe hacerse con la interpretación integral y sistemática de todo el texto fundamental.
En sentido contrario el proyecto de Alanís constató “de manera indubitable que la citada persona se encuentra sujeta a un proceso penal en el que recayó un auto de formal prisión, por virtud del cual se encuentra privado de su libertad; que los delitos que se le imputan se consideran graves, para los cuales no opera el beneficio de la libertad bajo caución y que ha sido dado de baja del padrón electoral y, por tanto, su credencial para votar no produce efecto jurídico alguno.
Lo contrario conduciría a afectar el principio de certeza en el proceso electoral, dado que en el eventual caso de que resultara vencedor estaría imposibilitado para asumir o ejercer el cargo por el cual contiende por estar privado de su libertad.
Como consecuencia de ello la sala superior canceló el registro del candidato y fijó un plazo perentorio para sustituir al representante de la coalición de los partidos de la Revolución Democráica (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que la autoridad responsable le notifique el acuerdo por el que dé cumplimiento a esta ejecutoria, en el entendido de que de no realizar la sustitución perderá la oportunidad para hacerlo.
Fuera de la papelería electoral
Asimismo fijó un plazo de siete días para retirar de la papelería electoral cualquier alusión a Greg Sánchez, mientras emplazaba al IFE a vigilar que la propaganda política de la llamada coalición no contenga referencias al ex candidato en los espots de radio y televisión.
En su proyecto, María del Carmen Alanís dejó entrever cómo la instancia electoral mide con varas distintas a los entes juzgados. En el caso de Gregorio Sánchez adujo que se encuentra privado de su libertad y éste se enmarcó en la hipótesis de cancelación de su candidatura porque admitir lo contrario conduciría a afectar el principio de certeza en el proceso comicial, dado que en el eventual caso de que resultara vencedor estaría imposibilitado para asumir o ejercer el cargo por el cual contiende por estar privado de su libertad
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Pese a que el candidato ganador de la contienda electoral tomará posesión del cargo el 5 de abril del año próximo, e incluso en un hipotético auto de libertad, la alianza y Gregorio Sánchez podría impugnar el resultado, la magistrada presidenta argumentó que el indiciado no podría ejercer el derecho de voto ni tampoco ejercer su derecho de ser votado, no podría realizar campaña electoral incluso en el hipotético supuesto de que obtuviera un triunfo, no le sería tampoco posible asumir el cargo por el que contendió, todo por encontrarse privado de su libertad.
Aval a Monreal y Reyes en Zacatecas
En otro caso analizado, el TEPJF declaró infundados los argumentos de la coalición Zacatecas nos Une, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, que pretendía que el máximo órgano echara abajo las candidaturas de los abanderados del PRI y del Partido del Trabajo, Miguel Alonso Reyes y David Monreal, respectivamente.
La sala superior del tribunal electoral confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia de Zacatecas, que a su vez avaló el acuerdo del consejo general del instituto local, el cual declaró la procedencia del registro de las candidaturas de Reyes y Monreal.