Número 167 |
Embarazada por cuarta vez a los 23 años de edad, consumidora de drogas hasta el octavo mes de gestación, habitante del cruce de Artículo 123 y Humboldt en el Distrito Federal, mujer con “altos niveles” de desnutrición e indocumentada en su propio país luego de una década de sobrevida a la intemperie, así estaba Lupita cuando la conoció Luis Enrique Hernández Aguilar, director de El Caracol, organización no gubernamental que trabaja con personas en situación de calle. El también psicólogo cuenta que integrantes de esta asociación civil llevaron a Lupita al Hospital Materno Infantil Inguarán, certificado como “Amigo del niño y de la madre” en 1993 por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Sin ultrasonido y exámenes de laboratorio, el médico la citó en un mes. No consideró los peligros latentes por el estilo de vida de la paciente, quien a tres semanas de concluir los 280 días de preñez, no había recibido las cinco consultas prenatales establecidas “como mínimo” y cuando hay “bajo riesgo” en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 007 sobre Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido. Apoyada por activistas, el 27 de julio de 2009 Lupita interpuso una demanda de amparo. Su abogado, Javier Cruz Angulo, de la organización Idheas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, narra en entrevista que el Juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa en el DF, ordenó, mediante una suspensión, que el hospital perteneciente al gobierno capitalino le brindara la atención, conforme dicta la NOM 007, la Ley General de Salud y el artículo 4 de la Constitución. Tras presentar la suspensión a los servidores públicos de Inguarán, “mágicamente todo cambió”: revisaron a la mujer callejera y consideraron que debía dar a luz urgentemente. El bebé nació sin complicaciones. De acuerdo con el abogado, se hizo justiciable el derecho a la salud de Lupita y su hijo, quienes estaban en riesgo y necesitaban atención médica de manera prioritaria. La decisión judicial en esta ocasión sirvió “para mucho más que amparar borrachos del alcoholímetro, tratar amparos fiscales a principios de año o evitar la clausura de antros”. Según Angulo, el hospital de Inguarán registra condiciones “paupérrimas”. A Lupita se le negó el ultrasonido con el pretexto de que el encargado de realizarlo estaba de vacaciones; mientras que frente al nosocomio hay un negocio particular, el cual efectúa diversas pruebas de laboratorio. Letra S constató que los precios fluctúan entre 210 y mil 299 pesos. En la entrada del hospital, un letrero sentencia: “la adquisición del material para cirugía o curación es libre. No está sujeta a un solo establecimiento. Hágalo en su lugar de preferencia”. En realidad, los más pobres no gozan de la gratuidad presumida por la publicidad gubernamental, critica el especialista en derechos humanos. Funcionarios de Salud no pueden emitir opiniones” En cuanto al litigio, la dependencia capitalina informa que el pasado 14 de enero, el Juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa negó a Lupita el amaparo 1094/2009; no obstante, la parte acusadora promovió un recurso de revisión el 9 de febrero de 2010. Entonces, “por tratarse de un procedimiento jurídico que aún está en proceso y en estricto apego a la ley, los funcionarios de la Ssa-DF no pueden emitir opiniones sobre el caso, sino hasta que éste haya sido resuelto definitivamente y se agoten las instancias de recurrencia”. Letra S además pidió una entrevista a la Ssa federal. En la oficina de atención a la prensa inicialmente señalaron que sería el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida quien hablaría del asunto, lo cual se objetó, pues el contenido medular de la conversación solicitada era “salud reproductiva de poblaciones callejeras”. Así, se acordó que el diálogo se efectuaría con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Al final, la dependencia calderonista consideró que ningún funcionario podría abordar el tema por el momento, puesto que si bien había un proyecto presupuestal en la materia, éste se encontraba atorado en la Cámara de Diputados, donde negaron su existencia a este medio de comunicación. Negado el derecho a ser madres El Diagnóstico de Derechos Humanos del DF dice que además de las violaciones en materia de salud sexual y reproductiva, a las mujeres sin techo se les niega la maternidad, bajo el argumento de que la pobreza las hace incapaces de ejercerla. Las y los hijos de las callejeras son sustraídos de sus familias por medio de la fuerza, lo cual, va en contrasentido a la Convención de los Derechos del Niño. A Lupita, por ejemplo, le advirtieron: “cuando te dejes de drogar te los dejamos ver”. El Programa de Derechos Humanos del DF insta a la modificación del artículo 492 del Código Civil local, cuyo contenido considera a las personas indigentes como incapaces de ser padres: “La ley coloca a los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la institución autorizada que los haya acogido… Se considera como situación de desamparo, la que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral”. Víctimas de “deficiencias” hospitalarias: IASIS No obstante el “convenio macro” signado con la Ssa-DF, así como “la muy buena disposición” de su titular, Armando Ahued, “hay problemas” para que las personas callejeras sean atendidas en los hospitales de la ciudad, reconoció Cravioto. “Hay deficiencias. No lo enfocaría a que hay violaciones, diría que hay cosas que se tienen que mejorar. A veces llega un chavo y el responsable de tal o cual área no lo quiere recibir. Entonces llamamos a la oficina del secretario (de Salud), y luego luego se destraba. Allanamos el camino para que sea más eficiente el trato”. “Niños de la calle”, concepto asexuado y asistencialista Es necesario cambiar la política pública de la ciudad. El IASIS, por ejemplo, desde su nombre “no tiene razón de ser”, puesto que alude a la asistencia y no a la promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía de las personas sin techo, sostiene el activista. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, si bien apuntala que la infancia sin techo pertenece a los “grupos vulnerables”, también insinúa que la delincuencia se “ha apoderado” de baldíos, parques y aceras, sitios que es necesario “limpiar” en nombre de la “convivencia sana”. El caso de Lupita, que de acuerdo con el abogado Angulo podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evidencia no sólo la criminalización y feminización de la pobreza, además coloca sobre la agenda de derechos humanos la necesidad de reconocer a las poblaciones callejeras como “protagonistas del cambio” en México, opina el director de El Caracol. |
Maternidad en la calle: entre el abuso y el olvido Las muertas sin nombre Opinión Entrevista De la homofobia a la tolerancia Ricardo Bucio LA CONTRA Editorial Mortalidad materna evidencia brecha entre ricos y pobres En 2000, 189 países acordaron alcanzar para 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), entre los cuales están “Mejorar la salud materna” y “Erradicar la pobreza extrema y el hambre”. A un lustro de cumplirse el plazo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que la posibilidad de no cumplir las metas fijadas “por falta de compromiso es muy real”, aunado a la amenaza desatada por la reciente crisis económica y financiera mundial. Según el Informe 2009 de la ONU, la mortalidad materna es un indicador de salud que evidencia la brecha entre ricos y pobres. La meta establecida en los ODM con respecto a esta problemática es reducir, entre 1990 y 2015, los decesos por esta causa en tres cuartas partes. El índice de decesos en América Latina y el Caribe en 2005 fue de 130 por cada 100 mil nacidos vivos, sólo 50 casos abajo de la estadística reportada a principios de la década de los 90, pero a una distancia de 85 puntos del compromiso signado en la Declaración del Milenio. En México, según el Programa Nacional de Salud, la mortalidad materna se redujo de 89 en 1990 a 63 por cada 100 mil alumbramientos en 2005, cifra “lejos” de 22.3, que es la meta para 2015. Tanto el gobierno federal como la ONU reconocen que la mayoría de estos fallecimientos podría evitarse con servicios de salud reproductiva de buena calidad, tratamiento prenatal, atención del parto por personal calificado y acceso a servicios obstétricos de emergencia, sobre todo en las mujeres más pobres del orbe.
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