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Admite que los funcionarios sean cesados si no aprueban exámenes de confianza

Aprueba la Corte supresión de derechos laborales de agentes policiacos y del MP
 
Periódico La Jornada
Jueves 6 de mayo de 2010, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó siete tesis jurídicas que convalidan la posibilidad de que las corporaciones de seguridad pública federales destituyan a agentes policiacos y del Ministerio Público (MP), aun cuando la autoridad viole sus derechos laborales.

Al resolver una serie de amparos de agentes de policía y del MP que impugnaron su destitución, la primera sala del máximo tribunal fijó lineamientos como los siguientes:

El nombramiento y la permanencia en el cargo de los funcionarios no son susceptibles de análisis constitucional a través de la garantía de irretroactividad de ley, es decir, que los agentes no pueden invocar derechos adquiridos para exigir su permanencia en el puesto.

Los ministros ratificaron también que los agentes federales pertenecen a un régimen constitucional donde no puede reclamarse la posible afectación a derechos laborales como la estabilidad en el empleo o cargo o la inmutabilidad de las condiciones de permanencia.

Esta tesis tiene que ver con la posibilidad de que un agente sea despedido simplemente porque no aprueba exámenes de confianza o la prueba del polígrafo, aun cuando la dependencia no tenga ninguna prueba para actuar en contra del funcionario.

Los agentes, por disposición de la Corte, tampoco podrán ser clasificados como empleados de confianza ni obtener los beneficios que serlo les representaría como trabajadores.

Incluso, indicaron los ministros, cuando alguna norma califique laboralmente a dichos agentes policiales como empleados de confianza, jurídicamente no puede ser entendida en su literalidad ni podrían reconocerse alcances propios de esta clase de operarios, pues ello contravendría el sistema normativo constitucional.

Las tesis convalidan el hecho de que la autoridad decida discrecionalmente el cese, la separación, baja, remoción o destitución de los agentes.

Sin embargo, los ministros indicaron que el cese o la baja de los agentes que incumplan con los requisitos de permanencia previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), vigente a partir del 30 de mayo de 2009, no es inmediato. Es decir, que la autoridad está obligada a sustanciar un procedimiento administrativo que se resolverá caso por caso.