Miércoles 31 de marzo de 2010, p. 34
El artículo 226 de la Ley General de Salud determina la clasificación de los medicamentos en seis grupos:
I. Son los que únicamente se pueden adquirir con receta o permiso especial por una sola ocasión. El documento se queda en la farmacia. Son estupefacientes de cuyo movimiento se lleva un estricto control mediante código de barras en las prescripciones médicas.
II. Sicotrópicos, que también se venden con la presentación de receta, la cual debe contener nombre, dirección, teléfono, número de cédula profesional del médico tratante, fecha y firma. El documento se queda en la farmacia y se surte una vez.
III. También son sicotrópicos. La receta debe llevar la misma información que los del grupo II, pero ésta se puede resurtir hasta en tres ocasiones, en la última de las cuales debe ser retenida por la farmacia. Su vigencia es de seis meses.
IV. Los fármacos de este grupo también requieren la presentación de la receta, pero se pueden resurtir tantas veces como lo indique el médico tratante. De este grupo forman parte los antibióticos.
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.
También se pueden comprar sin receta y estar disponibles en otros establecimientos que no sean farmacias. Son conocidos como productos de libre acceso.