Miércoles 27 de enero de 2010, p. 12
Las reglas de operación de programas orientados a la población indígena, como el de Infraestructura Social Básica (Pibai), toman en cuenta parcialmente
sus derechos, como el de la consulta, e impone a estos ciudadanos las acciones que se deben realizar, señala el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos.
En un análisis sobre los derechos de los pueblos indígenas en los programas sociales, se indica que estas acciones buscan contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios; para ello promueve la construcción de caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares, obras de electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento.
Sin embargo, la forma de determinar cuáles son las necesidades, cómo se resuelven, mediante qué medios y si impactan en la población, es tarea exclu- sivamente del gobierno, aunque está obligado a garantizar a las comunidades y pueblos indígenas los derechos a la consulta y participación reconocidos en la normatividad, agrega.
Indica que el gobierno debe consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados
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