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Se prevé liberar a 10, amparar a 13 y mantener en prisión a dos

La SCJN resolverá este miércoles sobre los recursos pendientes del caso Acteal
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Autoridades tradicionales de la comunidad indígena de Acteal, Chiapas, pertenecientes a la organización Las Abejas, durante una misa en honor de los 45 hombres, niños y mujeres masacrados el 22 de diciembre de 1997 a manos de grupos paramilitaresFoto Moyses Zúñiga Santiago
 
Periódico La Jornada
Lunes 26 de octubre de 2009, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el miércoles 28 de octubre el último paquete de recursos interpuestos por indígenas chiapanecos acusados de participar en la matanza de Acteal. Los ministros determinarán la libertad absoluta de 10 de ellos; otros 13 recibirán amparos para efectos, lo que les permitirá salir libres posteriormente, y se espera que dos más permanezcan en prisión por ser asesinos confesos.

De acuerdo con fuentes judiciales, la resolución será adoptada en la sesión de la primera sala por mayoría de cuatro votos contra uno, la cual se suma a la de agosto pasado, cuando la Corte falló en favor de un primer grupo de 26 indígenas (de 31 acusados), de los cuales 20 fueron liberados de manera inmediata y el resto obtuvieron amparos para efectos, a fin de que el juez de la causa repusiera el procedimiento con grandes posibilidades de dejarlos en libertad.

El proyecto de dictamen, elaborado por José Ramón Cossío, se dijo, prevé que dos de los solicitantes –aun con el amparo para efectos– no saldrán de prisión, ya que confesaron en el proceso penal en su contra que sí participaron en la matanza de 45 indígenas tztoziles en Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997.

Se espera que los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y José de Jesús Gudiño Pelayo concedan la protección de la justicia federal a los acusados, debido a que la Procuraduría General de la República, junto con los jueces y magistrados federales que conocieron la causa, violó gravemente sus garantías procesales, al dar por válidas pruebas y testimonios inventados.

En este contexto, es particularmente grave para los ministros el hecho de que el Ministerio Público Federal haya consignado a los acusados por los delitos de lesiones y homicidio calificado, y que el juez de la causa motu proprio dictara sentencia condenatoria por dos delitos más: portación y uso de arma exclusiva del Ejército.

También los ministros consideran que las pruebas aportadas en el expediente no demuestran que los acusados hubieran estado siquiera en el lugar de los hechos, y señalan que una violación procesal importante en su perjuicio es que no contaron con un intérprete que hablara su lengua.

Al igual que en la resolución anterior sobre el caso, los ministros, con el voto en contra de Sergio Valls, no resolverán sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados. Simplemente, que el juicio en su contra estuvo viciado de origen y, por tanto, no existen elementos válidos para determinar si son responsables o no de los hechos que se les imputan.

La decisión que adoptarán los integrantes de la primera sala no tiene nada que ver con los amparos presentados en su momento por los 15 agentes y funcionarios públicos estatales que también fueron sentenciados por los mismos hechos.