El instituto ha hecho circular entre los sindicalizados un documento sobre el tema
Están calculadas en $140 mil millones; sólo puede echar mano a una parte de esos recursos
Martes 6 de octubre de 2009, p. 5
La ley del Seguro Social contempla en su sección cuarta del capítulo VIII, artículo 286 K, que el instituto podrá administrar y manejar las reservas de los fondos de los trabajadores para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, con el objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación
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Incluso, cita que el consejo técnico aprobará las reglas del referido fondo a propuesta del director general. Lo anterior se incluye en un documento que el instituto está circulando entre los sindicalizados, en el que señala además que la crisis obliga al IMSS a utilizar sus reservas financieras.
Detalla que luego de más de una década en que se han mantenido intactas sus reservas, calculadas en 140 mil millones de pesos, ahora tendrá que echar mano de ellas para hacer frente a sus gastos de operación. Sin embargo, no se puede hacer uso más que de una parte de esos recursos económicos.
En la información que está circulando en el sindicato se indica que del total de las reservas sólo 50 mil millones de pesos son de los fondos de los trabajadores que quedaron bajo el régimen anterior de jubilación, ya que los nuevos contratados están bajo el sistema de Afore.
Se dice además que el director, con autorización de su consejo de administración, puede echar mano de las reservas para infraestructura. Y señala que precisamente las reformas a la ley del IMSS, de agosto de 2004, abrieron la puerta para que se puedan utilizar estos fondos de los trabajadores, mas no así las reservas de otros seguros que tiene el instituto, pues para ello se necesitaría una modificación legal.
Contabilidad separada
Los fondos de los trabajadores están en una contabilidad separada, en una cuenta especial del régimen de jubilaciones y pensiones, y estos recursos podrán ser usados para la operación misma del organismo.
Sin embargo, el instituto no podrá destinar al pago de la cuenta especial del régimen de jubilaciones y pensiones las cuotas obrero patronales, ni puede hasta el momento tocar para su operación los fondos de otros seguros, como el de invalidez y vida.