Con 10 inasistencias la mesa directiva debe llamar a suplentes
Viernes 2 de octubre de 2009, p. 8
Tras descubrirse que 10 diputadas sólo rindieron protesta para cubrir las cuotas de equidad de género y beneficiar a sus compañeros de fórmula al solicitar licencia, seis de ellas, en acuerdo con sus bancadas de PRI, PRD y PVEM, optaron por no asistir a las sesiones ordinarias para acumular faltas y permitir que el presidente de la mesa directiva, el panista Francisco Ramírez Acuña, llame a los suplentes en forma automática y sin discutir el tema en el pleno.
De acuerdo con las listas de asistencia de las 10 sesiones ordinarias, desde el 3 de septiembre en que presentaron su solicitud de licencia, las siguientes diputadas no han asistido a las sesiones en distintas fechas:
Fuensanta Patricia Jiménez Case, cuyo suplente es el líder de los pepenadores y del Movimiento Territorial del PRI en el Distrito Federal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.
Ana María Rojas Ruiz (PRI), quien encabeza la fórmula con Julián Nazar Morales, empresario cafetalero y líder de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos, de la CNC.
Olga Luz Espinosa Morales (PRD), cuyo suplente es Carlos Esquinca Cancino, dirigente de ese partido en Chiapas y ex subsecretario de relaciones políticas en el gobierno de Juan Sabines.
Carolina García Cañón (PRI), quien dejará su lugar a Alfredo del Mazo Maza, hijo del ex gobernador del estado de México y ex diputado federal Alfredo del Mazo.
Por el PVEM: Kattia Garza Romo, cuyo compañero de fórmula es su esposo Guillermo Cueva Sada, empresario de Nuevo León; y Laura Elena Ledesma Romo, a quien suplirá Maximino Fernández Ávila, ex dirigente de ese instituto en Baja California Sur, quien fue diputado en la 59 Legislatura, de la mano de Jorge Emilio González. Ambos suplentes tienen vínculos con empresas televisoras.
De acuerdo con la Constitución y el reglamento para el gobierno interior del Congreso de la Unión, cuando un diputado acumule 10 faltas el presidente de la Cámara podrá llamar al suplente, únicamente informando a la asamblea, a partir de las atribuciones que le confiere el inciso n del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el cual señala:
Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales.
El segundo párrafo del artículo 63 indica que “los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara… renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes”. Mientras el artículo 64 ordena que los diputados o senadores que no concurran a las sesiones ordinarias no recibirán su respectivo pago de dieta.