De no hacerlo, la PGR incurriría en encubrimiento, advierten
Debe indagarse a autoridades ministeriales y judiciales de esos años
Viernes 21 de agosto de 2009, p. 5
Ante la noticia criminosa
derivada de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el caso Acteal, la Procuraduría General de la República (PGR) está obligada a iniciar de oficio una investigación en contra de las autoridades ministeriales y judiciales que, a decir de cuatro ministros de la primera sala, fabricaron probanzas para acusar a un grupo de indígenas de la masacre de 45 tzotziles, o de lo contrario, el titular de la dependencia federal, Eduardo Medina Mora, incurrirá en el delito de encubrimiento
, aseguraron magistrados federales consultados ayer por La Jornada.
Los juzgadores se sumaron a las voces de funcionarios de la ONU, académicos y defensores de los derechos humanos en México que, tras el fallo de la Corte la semana pasada, han recomendado a la PGR una nueva investigación sobre los responsables (intelectuales y materiales) de la matanza del 22 de diciembre de 1997.
Estos impartidores de justicia aseguraron que en lo que se refiere a los 45 homicidios calificados cometidos en Acteal, Chiapas, prescribirán hasta la Navidad del año 2027.
Dijeron que la Procuraduría General de la República está obligada a solicitar copia certificada del engrose (expediente) de la resolución de la primera sala, a fin de conocer quiénes fueron los agentes del Ministerio Público involucrados en estas anomalías.
Sobre la prescripción de los delitos cometidos aquel día en Acteal, uno de los juzgadores indicó que “el plazo de prescripción por homicidio calificado en 1997 era de 40 años. La regla general de prescripción es la mínima más la máxima entre dos. Entonces… 20 más 40 igual a 60, entre dos, a 30. La PGR está hoy en perfecto tiempo para volver a investigar estos hechos”.
Otros casos
En la última década, la SCJN ha resuelto sólo un asunto relacionado con controversias constitucionales por cuestiones indígenas, así como dos en los que revisó sentencias penales contra miembros de alguna etnia.
El primer tema se remonta a septiembre de 2002, cuando el máximo tribunal puso fin a unas 300 controversias constitucionales que impugnaban la ley indígena (la cual entró en vigor en agosto del 2001), al resolver que carece de facultades para revisar reformas a la Constitución.
Otro de los casos se refiere al amparo que en enero pasado le dio la libertad a una tzotzil identificada como Sebastiana. En esa ocasión, los ministros Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Sergio Valls –quienes no entraron a la valoración sobre la inocencia o culpabilidad de la indígena, acusada de transportar cocaína en territorio nacional– se manifestaron en favor de ordenar su liberación debido a que ante la falta de un defensor público que hablara el dialecto tzotzil, que la hubiera asesorado durante el proceso penal, se violaron varias de sus garantías constitucionales.
Durante más de cuatro años, la indígena Sebastiana esperó en prisión a que el Estado le asignara un defensor que hablara su lengua natal y conociera su cultura. En México –habitado por unos 12 millones de indígenas– sólo hay 14 defensores públicos federales que hablan una lengua indígena y que conocen usos y costumbres.
El de Sebastiana fue el primer caso de violaciones procesales en el que el acusado era miembro de una etnia. El segundo es el relativo a la reciente liberación de 20 tzotziles acusados de la matanza de Acteal, el cual fue atraído por la primera sala el 8 de julio de 2008, luego de que desde enero de 2007 abogados del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) comenzaron a litigar 52 casos de indígenas procesados por esos hechos.
Tras casi dos años de litigio, los defensores de 57 tzotziles consiguieron que la primera sala de la Corte determinara que el tema Acteal era de tal trascendencia e importancia nacional que debía ser resuelto por el máximo tribunal del país.