En tres décadas, muy modestos resultados de los profesionales de la fiesta de toros
Insostenible que ese espectáculo se encuentre excesivamente regulado: investigador
Lunes 20 de julio de 2009, p. a45
Un discreto nivel de profesionalismo y una nula competencia que redunde en beneficio del espectáculo y el público ha mostrado el duopolio que hace años maneja y pretende promover la fiesta de toros en el país.
Por un lado, Espectáculos Taurinos de México, SA, del grupo empresarial de Alberto Bailleres González, que tiene plazas de toros en Ciudad Juárez, Monterrey, León, Irapuato, Guadalajara, Acapulco y las dos de Aguascalientes, y por el otro, la empresa de la Plaza México, cuya cabeza visible es Rafael Herrerías Olea, no obstante el significativo capital con que cuentan, han logrado los mínimos de imaginación empresarial, mercadotécnica y publicitaria para lograr la calidad y el repunte de esta tradición, en tanto que los otros sectores de la fiesta –ganaderos, matadores y subalternos– se mantienen entre la pasividad y el divisionismo.
En sucesivas administraciones federales, estatales y municipales ha imperado, cuando no la indiferencia, el protagonismo y la complicidad, sin la menor intención de justipreciar el valor cultural, económico y político de la llamada fiesta brava.
Al final de cuentas lo único que demuestra la actitud del duopolio y de los sectores que se quieren aún más autorregulados, aparte de un evidente desprecio a la autoridad, es una profunda ignorancia de la historia y del derecho
, apunta el abogado e investigador Xavier González Fisher.
“Con frecuencia se confunde al orden público con la tranquilidad pública, entendida ésta como la tranquilidad en la población que vive entregada a sus ocupaciones y sin interrupción en ellas. Ahora, la noción de orden público así entendida es confusa, pues en realidad la tranquilidad pública no es sino resultado de la vivencia de lo que es el orden público, que sustancialmente resulta de un conjunto de principios y reglas que impiden a la autonomía privada afectar las instituciones, valores, tradiciones y sentimientos jurídicos de una colectividad. Es decir, como lo afirma Alsina, el orden público aparece cuando los derechos de los particulares ceden ante los principios y normas en que reposa el bien común.
“En este sentido, la tranquilidad pública en los toros se garantiza al asegurar al asistente a los festejos un mínimo de requisitos a cumplir por los organizadores y participantes en el mismo, que aseguren su integridad y nivel de profesionalización requerido.
“Entonces, dada la naturaleza del acto celebrado entre la empresa y el asistente al festejo, resulta que al no poder este último intervenir en la confección del espectáculo ni discutir las condiciones en que se le ofrece, se requiere necesariamente que sus intereses sean tutelados por la ley y por la autoridad, y esa tutela se debe dar mediante normas cuyo cumplimiento no pueda quedar al arbitrio de su destinatario.
Así, la tutela del interés del aficionado o del simple asistente a un festejo taurino necesariamente se debe dar mediante la puesta en vigor de normas de orden público que tengan que ser necesariamente cumplidas por quienes pretendan intervenir en cualquiera de las fases o etapas que, integradas, ofrecen como resultado un festejo taurino. Y si bien hay reglas puramente taurinas, ello no excluye reglas que son puramente jurídicas en la reglamentación de los festejos.