Las operaciones encubiertas violan los principios básicos: Soberanes
Lunes 13 de julio de 2009, p. 12
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra las leyes de la Policía Federal, Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), y de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en virtud de que algunos de sus artículos son contrarios a la Carta Magna y discriminatorios; en el caso específico, de la Policía Federal, se cuestionan las operaciones encubiertas o usuarios simulados, ya que violan los principios de certeza y seguridad jurídica
, y pueden llegar a tener una injerencia grave en los derechos de particulares.
El ombudsman nacional, José Luis Soberanes, impugnó los artículos 7, fracción I; 8, fracción VII; 10, fracción XII; 17, inciso A, fracción I, y 22, fracción I, inciso A, de la Ley de la Policía Federal.
En la acción de inconstitucionalidad 48/2009, Soberanes precisa que en lo relativo a los artículos impugnados referentes a la Ley de la Policía Federal, en concreto del artículo 8, fracción VII, al normar sus facultades, considera llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos, pero señala que los lineamientos mínimos de esa actividad estarán regulados en el reglamento respectivo
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Advierte que esto implica una violación al artículo 14 constitucional, pues violenta el principio de certeza y seguridad jurídica, por lo cual no debe permitirse que sea un reglamento el que dé certeza jurídica a las operaciones encubiertas.
Explica por qué impugnó la validez de esa ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la norma no contiene los lineamientos mínimos bajo los cuales se deben regir las operaciones encubiertas y de usuarios simulados; en realidad constituye una ley en blanco que deslegaliza la materia, ampliando el margen de actuación de la norma reglamentaria
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Sobre la figura del policía encubierto, Soberanes sostiene que la ley de igual manera resulta omisa en cuanto a los lineamientos de su actuar en estas operaciones. Existe total incertidumbre respecto de las limitaciones de su actuar, es decir, no se sabe si la labor del agente encubierto sólo podrá realizarse con la anuencia del mismo o bien eventualmente podría obligársele a realizarlo y a cometer conductas en perjuicio de su libertad de conciencia
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No queda claro, subraya, si un agente estaría legitimado para cometer delitos durante las operaciones encubiertas; no regula la protección de la identidad e integridad de quienes trabajarían bajo esa modalidad ni prohíbe que en su misión inciten o provoquen un delito, que en condiciones normales no se cometería.
Insiste en que “es de suma importancia que la ley considere una regulación detallada al respecto, ya que, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, resulta relevante contar con un régimen legal claro y detallado, no sólo en cuanto a los derechos y protección con que deben de contar estos policías, sino también sus obligaciones, límites y responsabilidades.
Hace notar que una interpretación que fácilmente se desprende de la redacción de la actual ley, es que una medida tan extrema se utilizara para la prevención de absolutamente todos los delitos, y no sólo para los delitos graves o de la delincuencia organizada
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Sobre la impugnación de las leyes Orgánica de la PGR y de Fiscalización y Rendición de Cuentas, precisa que lo que se cuestiona es que son violatorias de los derechos a la no discriminación por origen nacional, y de los ciudadanos para acceder a cargos públicos.