Tras insultar al juez, el empresario de la Plaza México ahora exige audiencia
Espectáculos considerados familiares, más propensos a la barbarie: Xavier González Fisher
Lunes 13 de julio de 2009, p. a45
Imagine el lector que en un partido de futbol el árbitro marca erróneamente un penal y que al final del encuentro el administrador del estadio, luego de insultar al árbitro, suspende la temporada y cierra el estadio hasta hablar con las autoridades. Federaciones, clubes, empleados y algún medio seguramente le caerían encima.
Algo así ocurrió el domingo 28 de junio en la Plaza México, con la diferencia de que ninguna agrupación, autoridad, empleados o medio, salvo La Jornada, censuró tamaña arbitrariedad del empresario, que supuestamente será recibido el próximo martes por representantes del Gobierno del DF.
A la luz de la historia y del derecho la fiesta de los toros, por su naturaleza, siempre ha sido regulada por el Estado en todos los países taurinos del orbe, por lo que carecen de fundamento sólido los argumentos que invocan la autorregulación de ese espectáculo
, señala Xavier González Fisher, abogado, investigador, conferencista, escritor y ensayista taurino de reconocido prestigio.
“La fiesta debiera tener cuatro vertientes regulatorias –añade el también catedrático universitario: la primera, que no se ha explorado con exhaustividad, es la que se refiere a su protección por el Estado como patrimonio cultural; una segunda, meramente gubernativa y de policía, como todo espectáculo que concentra masas; la tercera, que se refiere a la protección de los intereses de quien adquiere una entrada a los festejos y que entra en los límites de lo que se ha dado en llamar derechos del consumidor, y una cuarta que trasciende los límites del derecho, que son las regulae artis o reglas del arte y que son propiamente las tauromaquias.”
González Fisher considera que hoy día la fiesta está amenazada y por todas partes se alzan voces en su contra pidiendo su abolición. “Voces intolerantes, abanderadas por organizaciones que en su mayoría tienen nombre en lengua y matriz extranjera, que pretenden echar tierra encima de una de las más ricas tradiciones culturales de algunos pueblos de origen hispánico, so pretexto de que genera y fomenta violencia.
“Pero estos detractores de la fiesta ignoran la variedad de su contenido y que espectáculos masivos considerados familiares son más aptos para producir actos de barbarie que nuestra fiesta de toros, la cual, por más pasiones que despierte, no se sabe que los partidarios de un torero se maten con los de otro, lo que deja bien claro que requerimos de todos los instrumentos de que podamos echar mano para defender nuestra tradición y nuestra afición.
“Ahora, no sólo del exterior vienen los ataques; los principales detractores de la fiesta somos nosotros mismos, los aficionados, incluidos entre ellos los propiamente taurinos, entendidos éstos como aquellos que tienen algún interés específico dentro del medio.
“México ha suscrito numerosos tratados internacionales, entre otros la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, lo que lo compromete a la creación de condiciones para que las expresiones culturales puedan prosperar y mantenerse, garantizar el respeto a esa diversidad cultural y promover lo necesario para que se reconozca el auténtico valor de esas expresiones. Eso no es sobrerregulación sino compromiso democrático con la cultura.
“Y si México se ha comprometido a proteger y a apoyar a la fiesta de los toros como una expresión cultural de su pueblo, a partir de esa idea central los diversos sectores de la fiesta, debidamente organizados, deben fomentar la expedición de los instrumentos normativos internos que definan desde el punto de vista de la legalidad a la tauromaquia como una manifestación cultural y, de esa manera, acceder a los diversos incentivos que a estas expresiones se proponen en esos tratados.
Así pues, resulta necesaria la expedición de una ley única, de observancia en toda la República, que funja como medida protectora de la fiesta, que establezca la manera en la que se destinarán recursos para su fomento y desarrollo, y en la que se prevenga la manera en la que concurrirán los estados, los municipios y las organizaciones particulares para la consecución de esos fines.
(Continuará)