Sociedad y Justicia
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Busca proteger especialmente a los menores

Reforma el Senado la Ley General de Población
 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de abril de 2009, p. 45

El Senado aprobó reformas a la Ley General de Población con el objeto de adecuar esa legislación a los tratados y acuerdos internacionales de protección a los migrantes que México ha firmado. Con estas modificaciones se establece que en ningún caso podrán habilitarse como estaciones migratorias las cárceles preventivas y los centros de readaptación social de sentenciados, como ocurre actualmente.

Las comisiones dictaminadoras consideraron que estos cambios y adiciones a dicha ley son indispensables para adecuar la legislación nacional con los compromisos y las posturas asumidas por México ante organismos internacionales, tales como la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente para mujeres y niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

En el análisis y estudio de la reforma se tomaron en consideración las iniciativas presentadas por los senadores Felipe González y Guillermo Padrés Elías, del PAN, y Alejandro Moreno Cárdenas, del PRI.

Felipe González propuso modificaciones a la legislación en virtud de que actualmente queda abierta la posibilidad normativa de que sean afectados los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de nacionalidad mexicana, hijos de padre o madre extranjeros, principalmente en lo tocante a la orden de salida del territorio nacional de alguno de dichos progenitores, por decisión de la autoridad migratoria de dejar sin efectos su característica o calidad migratoria.

El panista señaló en su iniciativa que esa determinación administrativa produce discriminación por causa de la nacionalidad de los padres hacia las niñas, niños y adolescentes, ya que la orden de abandonar el país se basa siempre en irregularidades como la de no solicitar la prórroga de su calidad migratoria, o salir al extranjero en más ocasiones de las autorizadas.

Las dictaminadoras consideraron procedente la reforma para asegurar los principios rectores de protección a las niñas, niños y adolescentes, de manera que cobren presencia normativa en el ordenamiento jurídico correspondiente.

Por otra parte, propusieron modificar el artículo 71, debido a que la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración, habilita las cárceles municipales como centros de detención de migrantes.

Al respecto, el senador priísta Alejandro Moreno arguyó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos denunció mediante las recomendaciones 23/2006 y 1/2007 que en Nuevo León y en los municipios de Hermosillo y Caborca, en Sonora, las cárceles municipales “son utilizadas como estaciones migratorias, en donde los extranjeros son asegurados en graves condiciones de hacinamiento, desaseo y riesgo”.

En este punto, las comisiones propusieron que en el artículo 71 de dicha ley se establezca que en ningún caso podrán habilitarse como estaciones migratorias los centros de detención preventiva y de readaptación social.