Busca proteger especialmente a los menores
Miércoles 15 de abril de 2009, p. 45
El Senado aprobó reformas a la Ley General de Población con el objeto de adecuar esa legislación a los tratados y acuerdos internacionales de protección a los migrantes que México ha firmado. Con estas modificaciones se establece que en ningún caso podrán habilitarse como estaciones migratorias las cárceles preventivas y los centros de readaptación social de sentenciados
, como ocurre actualmente.
Las comisiones dictaminadoras consideraron que estos cambios y adiciones a dicha ley son indispensables para adecuar la legislación nacional con los compromisos y las posturas asumidas por México ante organismos internacionales, tales como la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente para mujeres y niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
En el análisis y estudio de la reforma se tomaron en consideración las iniciativas presentadas por los senadores Felipe González y Guillermo Padrés Elías, del PAN, y Alejandro Moreno Cárdenas, del PRI.
Felipe González propuso modificaciones a la legislación en virtud de que actualmente queda abierta la posibilidad normativa de que sean afectados los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de nacionalidad mexicana, hijos de padre o madre extranjeros, principalmente en lo tocante a la orden de salida del territorio nacional de alguno de dichos progenitores, por decisión de la autoridad migratoria de dejar sin efectos su característica o calidad migratoria
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El panista señaló en su iniciativa que esa determinación administrativa produce discriminación por causa de la nacionalidad de los padres hacia las niñas, niños y adolescentes, ya que la orden de abandonar el país se basa siempre en irregularidades como la de no solicitar la prórroga de su calidad migratoria, o salir al extranjero en más ocasiones de las autorizadas.
Las dictaminadoras consideraron procedente la reforma para asegurar los principios rectores de protección a las niñas, niños y adolescentes, de manera que cobren presencia normativa en el ordenamiento jurídico correspondiente
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Por otra parte, propusieron modificar el artículo 71, debido a que la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración, habilita las cárceles municipales como centros de detención de migrantes
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Al respecto, el senador priísta Alejandro Moreno arguyó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos denunció mediante las recomendaciones 23/2006 y 1/2007 que en Nuevo León y en los municipios de Hermosillo y Caborca, en Sonora, las cárceles municipales “son utilizadas como estaciones migratorias, en donde los extranjeros son asegurados en graves condiciones de hacinamiento, desaseo y riesgo”.
En este punto, las comisiones propusieron que en el artículo 71 de dicha ley se establezca que en ningún caso podrán habilitarse como estaciones migratorias los centros de detención preventiva y de readaptación social
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