Magistrados detectan yerros en la definición de las razones sociales que debía sancionar
Fija plazo de 72 horas para que el Consejo General del instituto emita una nueva resolución
Jueves 26 de marzo de 2009, p. 12
En sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ayer las multas de 2.2 millones y 2 millones de pesos que el Instituto Federal Electoral (IFE) aplicó a Televimex SA (Televisa) y Televisión Azteca, respectivamente, pues detectó yerros en la definición de las razones sociales que debieron ser multadas y por no individualizar las conductas.
De manera unánime y prácticamente sin debate, los magistrados del TEPJF determinaron que en el procedimiento especial sancionador instrumentado contra Televimex SA, el IFE incurrió en una indebida determinación de la situación económica
de la empresa, debido a que para fijar el monto de la sanción –señala la resolución del tribunal– se basó en el reporte que Grupo Televisa Sociedad Anónima Bursátil presentó en la Bolsa Mexicana de Valores.
Sin embargo, señalaron, la empresa que debió haber sido sancionada por violar la ley, al no transmitir los espots político-electorales los días 7 y 8 de febrero pasado, era Televimex SA de CV, concesionaria de los canales 2 y 9, mediante los cuales se difundieron los partidos de futbol en los que no se incluyeron los mensajes.
Al justificar el proyecto presentado, el magistrado Salvador Nava aseveró que la autoridad electoral aludió a las utilidades obtenidas por una persona jurídica distinta de la responsable de las violaciones.
Con base en ese argumento se propuso y se aprobó revocar la sanción, a efecto de que el IFE determine con precisión la multa a Televimex SA e individualice las sanciones correspondientes por las irregularidades cometidas en cada canal, que fueron consideradas ilegales por los magistrados del tribunal.
En la sesión se planteó dar marcha atrás a la sanción aplicada a Televisión Azteca, a pesar de que se consideraron infundados varios de los agravios que la empresa incluyó en su recurso de revisión, como estimar muy elevada la multa aplicada por el IFE.
No le asiste la razón (a la televisora) cuando sostiene que la autoridad debió tomar como sanción máxima 381 salarios mínimos, porque ese planteamiento parte de la premisa incorrecta de que la multa máxima de 100 mil días de salario mínimos, prevista en la ley, únicamente es para el supuesto de que se hubieran dejado de transmitir todos los promocionales
.
Si bien los magistrados consideraron que hubo violaciones a la ley al no transmitir los promocionales en las fechas referidas, dijeron que al momento de determinar las sanciones el IFE incurrió en errores al estimar la capacidad económica de la empresa a sancionar. Esto, en función de que el propio TEPJF, en otra resolución relacionada con la televisora del Ajusco, determinó que Televisión Azteca y Tv Azteca son personas jurídicas distintas, por lo que se actuó incorrectamente en el procesamiento de la sanción.
Los magistrados fijaron un plazo de 72 horas para que el IFE cumpla con las instrucciones del TEPJF en lo concerniente a Televimex SA, y en cuanto a Televisión Azteca, revocó la decisión del instituto para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que fije una sanción con base en la capacidad económica de la recurrente
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En ambos casos, la decisión fue adoptada de forma unánime por los magistrados.
Ante la nueva resolución del TEPJF, el Consejo General del IFE deberá sesionar en un plazo de 72 horas.