Exponen juristas razones contra su integración
Martes 10 de marzo de 2009, p. 5
La formación en estos momentos de una comisión para que los gobiernos de México y Francia analicen el caso de la secuestradora Florence Cassez, sin que la ciudadana del país europeo haya renunciado por escrito a su derecho de impugnar por la vía del amparo la sentencia de 60 años de prisión, violaría de manera flagrante el artículo 18 de nuestra Carta Magna
, sostuvo anoche el constitucionalista Elisur Arteaga.
Añadió que ese artículo permite el traslado de reos extranjeros de México a su país de origen, para efectos de que cumplan allá su sentencia, siempre y cuando enfrenten una condena definitiva e inapelable. En el caso de Cassez entiendo que sus abogados han dicho que ella aún no renuncia a su derecho de defenderse por la vía del amparo directo. En tanto esto no ocurra su condena no es firme y no puede conformarse esta comisión
, expuso el jurista.
Agregó que también existe la posibilidad de una violación al artículo 15 constitucional con la conformación de dicha comisión que revisaría la viabilidad de que la francesa sea repatriada, pues esa norma “estipula la obligación de un tratado entre dos países para que proceda la aplicación de cualquier convenio internacional.
Por ello, si no hay tratado entre México y Francia, no procede el convenio de Estrasburgo. Y si aun así se transfiriera, también se violaría el 15 constitucional
, sostuvo. Lo más grave de este caso es que si se conforma la comisión bilateral, y se sugiere y consolida la repatriación, y una vez llegando ella a Francia las autoridades de ese país le conceden el indulto, se estaría atentando contra el artículo 20 de la Carta Magna
.
De su lado, el constitucionalista Clemente Valdés dijo que la formación de una comisión no tiene por qué tener implicación jurídica. Dijo que la revisión del caso representa una oportunidad para dejar en claro, si es que así fue, que el proceso penal en contra de la francesa se realizó conforme a derecho, y que en caso de haber alguna irregularidad, ésta sea resuelta con base en el marco jurídico mexicano.