Número 135 | Jueves 4 de octubre de 2007
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Director: Alejandro Brito Lemus

Objeción de conciencia
La excepción confirma la norma
La interrupción legal del embarazo generó una discusión paralela: ¿qué hacer frente a las convicciones de los médicos opositores al aborto? ¿Cómo garantizar el derecho de terceros frente a posturas morales encontradas?

En este reportaje se aportan conceptos para el debate en torno a la objeción de conciencia.


Por Fernando Mino

La aprobación para la ciudad de México de la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación generó un debate en torno a la obligatoriedad de los médicos del sector salud a cumplir con la norma. Grupos e instituciones conservadoras exigieron respeto a sus convicciones éticas y religiosas y llamaron al personal de salud a oponerse a practicar las interrupciones legales del embarazo aduciendo “objeción de conciencia”.

La figura legal, común en la mayoría de los países desarrollados, tiene poca presencia en las leyes mexicanas. “La objeción de conciencia es el reconocimiento de la existencia de una sociedad donde hay una serie de aspectos ideológicos que no pueden ser impuestos por una mayoría”, señala el abogado Pedro Isabel Morales Aché, litigante especializado en el tema de salud y derechos humanos.

En enero de 2004, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó una modificación a la ley de salud de la ciudad, para incluir explícitamente el concepto de objeción de conciencia, por primera vez en las leyes nacionales. El artículo 16 bis 7 establece que los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo “cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia” y negarse a participar.

No obstante, el mismo artículo establece limitantes para proteger el derecho de las mujeres, pues es obligación del objetor “referir a la mujer con un médico no objetor” y señala que la objeción no podrá invocarse “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer”; asimismo, hace obligatorio que las instituciones públicas de salud garanticen que siempre contarán con personal no objetor para cumplir con la ley. Dafna Feinholz, directora ejecutiva de la Comisión Nacional de Bioética, instancia desconcentrada de la Secretaría de Salud, considera que las limitaciones en ese sentido son adecuadas, pues “la objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos de los otros”.

Curiosamente, José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impugna ese artículo de la Ley de Salud del DF en la argumentación en la que pide se declaren inconstitucionales las reformas en materia de aborto en la capital. Para Soberanes, entre otras cosas, limitar la objeción de conciencia a la salvaguarda de la salud o la vida de la mujer hace “nugatorio ese derecho, ya que es difícil precisar cuándo corre peligro la vida de la mujer y, más aún, cuándo debe salvaguardarse la salud de la misma”.

En Ley de Salud de Jalisco también reconoce la objeción —con la misma limitante que en el DF. El artículo 18 ter, amplía el derecho para el personal de salud en desacuerdo con “todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas”.

Si bien en ambas legislaciones se habla de creencias religiosas —y las voces que defienden la objeción en el debate suelen estar vinculadas con la Iglesia Católica—, la objeción de conciencia es un concepto mucho más amplio y constituye un principio básico de libertad individual. Como señala la exposición de motivos con que se aprobó la figura en la comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa: “Un Estado laico y tolerante a la diversidad no puede imponer una determinada moral como única y universal, sino aceptar como regla el pluralismo”.

Objeción no es religión
El domingo siguiente a la despenalización del aborto en el DF, el cardenal Norberto Rivera, arzobispo de la ciudad de México, además de condenar el hecho, instó a los médicos a negarse a intervenir en abortos.

Semanas después, el senador panista Alejandro Zapata Perogordo presentó una iniciativa para incluir la objeción de conciencia como un derecho constitucional ligado a la libertad religiosa, no sólo para el personal médico, sino para el administrativo opositor a la unión entre personas del mismo sexo (legal en el Distrito Federal y en el estado de Coahuila). La propuesta, turnada a comisiones, pretende reformar el artículo 24 constitucional.

Rivera Carrera insistió en julio pasado, entrevistado por el periódico Reforma, en su demanda de ampliar la libertad religiosa, haciendo de la objeción de conciencia un elemento central, concebida como la “defensa del individuo ante el poder estatal y su abuso que menoscabarían a la persona respecto de sus convicciones morales o religiosas”. El abogado Morales Aché considera que acotar la objeción de conciencia a las creencias religiosas reduce el problema: “No es igual libertad religiosa a objeción de conciencia, la objeción es un derecho más amplio, pues también deriva de la libertad de pensamiento. Un agnóstico o un ateo pueden ser objetores, sus convicciones éticas pueden estar en contra del mandato de una ley”.

Diversidad de pensamiento
La objeción de conciencia, de hecho, surge sin ninguna liga con las creencias religiosas. Los opositores al servicio militar esgrimieron el argumento, finalmente reconocido en varios países como excepción legal a la propia ley. Pero siempre con lineamientos bien establecidos. Explica Pedro Morales: Se trata de un derecho “de carácter personal, no puede ser de carácter institucional. No opera cuando la afectación de derechos a terceros pueda ser irreversible, como es una afectación a la salud o a la vida, Y, por último, es común que muchas legislaciones impongan un deber sustituto, por ejemplo, en España a los objetores al servicio militar se les obliga a dar clases o algo equivalente”.

Países como Estados Unidos, Colombia o los que forman la Unión Europea reconocen el derecho a la objeción de conciencia por diversos motivos, especialmente en lo tocante al servicio militar, aunque también por otros supuestos, que van del uso de vestimentas específicas (como el uso del turbante sikh en el Reino Unido, incompatible con el uso de un casco al manejar motocicletas) a la objeción fiscal, que implica vetar el destino del gasto público para determinados rubros.

Respecto de la negativa a dar trámite a la unión de personas del mismo sexo, los criterios jurídicos aún están en discusión. Por ejemplo, en España, una juez de la comunidad de Madrid apeló a su conciencia para no celebrar estos matrimonios, por considerarlos una “flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una auténtica subversión de los principios más básicos del orden social”. El caso fue turnado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y aún no ha sido resuelto.

Para Morales Aché no debe haber conflicto entre los derechos de objetores y de terceros. “Yo no le veo ningún problema para que se reconociera la objeción de conciencia para los directores jurídicos de gobierno, que son los que realizan las sociedades de convivencia (en el DF), siempre y cuando existiera la obligación para el gobierno de contar con funcionarios no objetores y que la objeción no se va a traducir en el desconocimiento del derecho de los terceros”.

El conflicto entre leyes y objetores parece estar, en todo caso, en un error de interpretación de los grupos conservadores que hacen de la objeción de conciencia su bandera para oponerse a legislaciones que no les satisfacen. El principio básico de la figura jurídica es su carácter personal, no encaminado a cambiar la opinión pública sobre las leyes ni mucho menos ser una acción tendiente a modificarlas. “Hay que distinguir la objeción de conciencia de la desobediencia civil; la objeción es a título personal, no es generalizada”, dice Morales. En un Estado laico y plural, la objeción de conciencia es un reconocimiento tácito de las minorías opositoras a la obligatoriedad de las leyes.

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