Usted está aquí: domingo 24 de julio de 2005 Política Mejor justicia penal

Laura Alicia Garza Galindo

Mejor justicia penal

Con el firme propósito de avanzar en la batalla contra la delincuencia y, ante el justo reclamo del colectivo nacional por una mejor, más pronta y expedita impartición y procuración de justicia, en abril pasado el Congreso de la Unión aprobó tipificar y combatir el secuestro exprés, imponiendo penas de 15 a 40 años de prisión que, no obstante la evidente urgencia, fue publicada hasta junio por el Ejecutivo federal. Asimismo, se convocó a un periodo extraordinario, los meses de junio y julio, en el cual el Senado aprobó, por unanimidad, modificaciones a la Constitución, al Código Penal Federal y a otras leyes relativas a la justicia penal y a la seguridad pública; esa unanimidad obedeció a los consensos logrados, gracias al profundo y detallado análisis formulado por los legisladores expertos en la materia y con el invaluable apoyo de ministros, magistrados, juristas y catedráticos.

Así, el Congreso modificó la Constitución a fin de que las entidades pudieran conocer y resolver delitos en materia federal -entre otros, el narcomenudeo-, gracias a lo cual los estados podrán investigar, perseguir y sancionar el comercio, suministro o posesión ilícita de estupefacientes cuando sea para distribución en dosis individuales. El Senado, sabedor de que esta lacra social precisa un mayor combate, en razón de que afecta la vida no sólo de adultos y adolescentes sino incluso de niños, adicionalmente aprobó modificaciones al Código Penal para castigar a los poseedores de drogas en pequeñas dosis, cuando no sean farmacodependientes, ya que esta excluyente se utilizaba como un mecanismo de impunidad por quienes practican el narcomenudeo.

Otra cuestión importante abordada en el periodo extraordinario fue reconocer la necesidad de que el inculpado cuente con asesoría profesional, por lo que se aprobó, en el Código Penal, que el defensor deberá poseer título profesional con estudios de licenciatura en derecho. Desaparecerá así el "defensor de confianza", que en la práctica permite a los no profesionales del derecho, o a los amigos o familiares del inculpado, litigar en materia penal, pero que, sin embargo, al no contar con los plenos conocimientos para proporcionar una adecuada defensa penal, con frecuencia pierden el caso, en detrimento de sus defendidos. De igual manera, la víctima u ofendido ahora deberá recibir asistencia jurídica gratuita por parte del Estado, privilegio que operará cuando no tenga posibilidad para nombrar a un abogado. Con esta modificación se pretende salvaguardar el derecho del ofendido, que en numerosas ocasiones, además de ser la víctima de un delito, sufre porque el Ministerio Público lo trata como si fuera el delincuente.

En el mismo sentido se modificó lo referente a los delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes, cuyas conductas se califiquen de falsas, desleales y carentes de ética en el ejercicio de sus actividades, incrementándose la pena actual de dos a seis años de prisión. Ahora los abogados pensarán dos veces el dejar a su suerte a su defendido, después de haberle cobrado una determinada cantidad de dinero. Un logro más fue que los menores de edad, aquellos que no tengan la capacidad de comprender el significado de los hechos, o las víctimas de delito de violación o secuestro, ya no tendrán la obligación de carearse con el inculpado, para que no se vea afectada su integridad física ni emocional.

Para coadyuvar al mejoramiento del sistema de seguridad pública, en el artículo 21 constitucional se adicionó la prestación de un servicio o trabajo a favor de la comunidad, alternativa al arresto o a la multa, cuando se refiera a la sanción por infracciones de reglamentos gubernativos o de policía. En el Código Penal se establecieron los casos en los que se aplicará esta modalidad: por ejemplo, quien cometa una infracción cuando maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, independientemente de la multa correspondiente, se le impondrá una penalidad de hasta 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y si comete algún otro delito se le aplicará la penalidad que corresponda. Si reincide, podrá agregarse la pena de prisión.

Las modificaciones incluyeron otros aspectos que resultarán de gran trascendencia para el sistema penitenciario, como lo es la modificación constitucional con la que se faculta a la Federación, a las entidades federativas y al Distrito Federal para celebrar convenios que les permitan reubicar sentenciados en penales de un fuero distinto.

La solución a los graves problemas de la seguridad pública y de impartición de justicia concierne a los tres poderes del Estado. Por lo que respecta al Legislativo hemos empeñado nuestro mejor esfuerzo para adecuar las leyes a una realidad en rápida evolución; aprobamos a la Federación la creación de la Secretaría de Seguridad Pública para prevenir los delitos; se ha evitado regatear los recursos presupuestales para el combate a la delincuencia. Las modificaciones reseñadas significan importantes avances. Pero poco servirán si los obligados a la aplicación de estas leyes o recursos federales continúan evadiendo su responsabilidad en la prevención y persecución de los delitos. Sólo esperamos que dejen de lado los pretextos y ya le cumplan a la sociedad.

 
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