México D.F. Miércoles 3 de noviembre de 2004
Recibe la presidencia de la Cámara de Diputados una iniciativa sobre desafuero
Buscan eliminar la declaración de procedencia
ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO
La presidencia de la Cámara de Diputados dio entrada a una iniciativa de ley para modificar el artículo 111 de la Constitución, con objeto de que las solicitudes de desafuero contra cualquier funcionario público no requieran de declaración de procedencia aprobada por el pleno cuando aquél sea presunto responsable de la comisión de un delito.
La exposición de motivos, presentada al pleno camaral la semana pasada, manifiesta que todo servidor público que se escude en el fuero constitucional para dejar impune algún abuso "mancha permanentemente la política nacional. Es sujeto de derechos y obligaciones y, por ende, susceptible de ser sancionado o beneficiado en función de sus actos".
Manuel Velasco Coello, coordinador de la bancada del PVEM, fue el encargado de presentar la iniciativa, que incluye una adición al artículo referido para que si el funcionario en cuestión se separa de sus funciones, luego de ser presuntamente responsable de la comisión de un delito, no requiera el caso de la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados para que las autoridades puedan ejercer acción penal en su contra.
Por su lado, la legisladora del PRD Clara Brugada subió a tribuna, el jueves pasado, para proponer una reforma fundamental del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, cuya intención será impedir al Ejecutivo federal el uso de recursos públicos, a través de programas sociales, en procesos electorales que favorezcan a su partido.
La modificación implicaría que el Ejecutivo se obligue a que toda la publicidad de los programas sociales, en medios electrónicos y escritos, incluya la siguiente leyenda: este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas o electorales.
Brugada manifestó que la intención es adicionar la Ley General de Desarrollo Social con un título sexto, denominado Las infracciones y sanciones, cuyo objetivo es precisar con claridad los casos en los cuales los servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa.
Aquellos que fueran acreedores de la infracción, explicó, serían los servidores públicos que utilicen los padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político en favor o en contra de algún partido o candidato a cargos de elección popular.
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