.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Miércoles 3 de noviembre de 2004

Jurídicamente improcedente, detenerlo en San Lázaro

Maraña burocrática podría beneficiar a René Bejarano

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

Jurídicamente sería improcedente la detención de René Bejarano en la Cámara de Diputados porque, al concluir la sesión del jurado de procedencia, la mesa directiva de ese órgano legislativo notificará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), y sólo entonces ésta podrá solicitar al juez de la causa obsequie la orden de aprehensión, adelantó el presidente de la sección instructora, Horacio Duarte Olivares.

Al realizarse mañana la sesión con objeto de desaforar al asambleísta con licencia, especialistas en materia legislativa indicaron a este diario que la decisión de impedir a Bejarano el uso de la tribuna de la Cámara de Diputados tiene la intención de sentar precedente para cerrar toda posibilidad de que, ante el eventual desafuero de Andrés Manuel López Obrador, éste pueda dirigirse ante el pleno desde la llamada máxima tribuna de la nación.

Una vez que se confirmó que Bejarano y el agente del Ministerio Público del Distrito Federal no harán uso de la tribuna, y serán ubicados a un costado -desde donde serán visibles para todo el salón de plenos-, distintas voces en las fracciones de PRD y PT repudiaron tal decisión porque en 1983 el entonces senador del PRI Jorge Díaz Serrano, quien fue acusado de un delito cuando fungía como director de Petróleos Mexicanos, sí utilizó el estrado para defenderse.

Mañana jueves, al instalarse el jurado de procedencia, la mesa directiva -encabezada por Manlio Fabio Beltrones- verificará el quórum; teóricamente, 251 de los 500 diputados serían suficientes para formarlo, esto es, la mayoría simple. En esa hipótesis se instalaría el jurado y se votaría para aprobar la declaratoria.

Una vez ratificado el quórum, se presentarán ante el pleno el solicitante de la declaración de procedencia, en este caso el fiscal de Asuntos Especiales de la PGJDF, Juan Guillermo Ramos Espinosa, y René Bejarano o su defensa, con una disposición de tiempo por 15 minutos. También se prevé otorgarles 15 minutos adicionales, si así lo solicitan.

Culminada esa etapa, ambas partes se retirarán y el pleno iniciará la discusión general, con la participación de tres oradores en favor y tres en contra por espacio de 5 minutos cada uno y, en caso de solicitarse, la mesa directiva de la Cámara autorizará una segunda ronda de tres participantes en ambos sentidos. Después se tomará la votación, y en caso de solicitarse la reserva de artículos en lo particular se abrirá una nueva ronda de oradores. Una vez sometidos a votación los artículos en lo particular, el presidente de la Cámara de Diputados declarará el fin de la sesión y se notificará a la PGJDF.

Horacio Duarte, presidente de la sección instructora, se manifestó contrario a la idea de la detención de Bejarano en la sede el Poder Legislativo. ''No puede haber detención si antes el juez no ordena o gira la orden de aprehensión. No nos encontramos ante un delito en flagrancia, sino ante la presunción de un ilícito que ya se realizó meses atrás. Entonces, la procuraduría solicitará la orden de aprehensión y, si el juez la otorga, la procuraduría podrá detenerlo y consignarlo ante el juez penal correspondiente.''

-ƑLa posibilidad de la detención se prevé en la legislación que rige el Congreso?

-No hay claridad. Es una cuestión que corresponderá interpretar a la mesa directiva. Nosotros, dentro del dictamen de desafuero, establecemos con precisión en el proyecto que entregamos a la mesa directiva que deberá notificarse a la procuraduría capitalina, a René Bejarano; a la Asamblea Legislativa, para informarle que el legislador ha quedado separado, y al Ejecutivo federal para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, hay cuatro notificaciones en distintos momentos. Con ello cerraríamos el círculo de la integración del proceso de desafuero.

-ƑQué criterios tiene que aplicar al momento de subir a la tribuna las dos partes? ƑSe permite una defensa jurídica y política?

-Técnicamente pueden combinar el mensaje; la ley no los obliga a plantear un mensaje en uno u otro sentido. Evidentemente si estamos planteando que estamos ante un órgano político que decide un tema jurídico, yo entiendo que el discurso tiene que ser en ese sentido. Prácticamente en ese momento las partes presentan sus alegatos, sus exposiciones finales, se salen; el jurado delibera y vota. Será un juicio oral; se presenta en el pleno, llegan las partes, exponen su puntos de vista, se van, se queda el jurado, debate, define y da aviso al acusado.

Sobre la posibilidad de que el 4 de noviembre se suscite un debate entre fuerzas políticas, los grupos parlamentarios han decidido no presentar posicionamientos en tribuna, porque imperó el criterio de no prejuzgar. ''Eso sería lo lógico, porque estamos frente a un jurado y es incorrecto que los grupos se posicionen, porque significaría que ya llevan su voto amarrado y si eso sucede los jurados ya no actúan en libertad, sino por bloques. Es como si en materia penal se llega diciendo que el acusado es culpable.''

-Es probable que se impida el acceso a diputados que tienen que ver con las partes del juicio, por ejemplo Federico Döring y Dolores Padierna -se le hizo notar.

-La ley sí establece con claridad que los diputados que tengan impedimento para formar parte del jurado deberán excusarse, esto es, que ellos personalmente lo digan o que alguien los recuse.

Sobre el particular, la ley establece varios supuestos. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos manifiesta que para efectos de las excusas o las recusaciones se aplicará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicho ordenamiento señala que en el caso del cónyuge del acusado, éste no puede ser jurado, lo cual se aplicaría al caso de Dolores Padierna y, por lo que hace a Federico Döring, la legislación indica que aquel que tenga enemistad manifiesta con el acusado, no participará en el proceso. Y en el caso de Jorge Triana, diputado panista, también se podría aplicar la recusación, porque presentó una denuncia contra Bejarano.

-ƑQuién decidirá eso?

-Es la mesa directiva; cuando se instala el jurado, lo primero que verifica la mesa es la existencia de quórum, trámite que pasa por verificar que los que dicen ser diputados cumplan las calidades que les pide la ley; si la mesa directiva no lo certifica, cualquier miembro de la asamblea podrá recusar a dos personas; entonces, la directiva pondrá a discusión el tema; se abre un incidente antes de entrar al debate, el pleno resuelve y eso tendrá que hacerse.

-ƑLos invitarían a abandonar el salón de plenos o los sacarían?

-Técnicamente nadie los puede sacar. Aunque como está el sistema en la Cámara de Diputados, lo que se quiere es que no voten; entonces, lo único que se puede hacer es bloquear su acceso al voto electrónico, pues en casos como éste en la votación, sea nominal o vía electrónica, van a aparecer los nombres.

-Una vez que el jurado haya definido el desafuero, el siguiente proceso es que el juez reciba del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y solicite la orden de aprehensión. ƑEs así?

-Solicita la procuraduría la orden de aprehensión y el juez la otorga. Una vez que el juez la otorgue, el procurador tiene que ejecutarla. Lo detienen y lo presentan ante el juez, quien abre o no el proceso, que también es otro escenario, porque a pesar de que tenga las acusaciones puede determinar que no hay pruebas ni elementos; es más, ni siquiera otorga la orden de aprehensión.

-ƑSería remoto que René Bejarano pudiera ser detenido en el interior del recinto legislativo?

-No puede hacerse la detención dentro del recinto; cuando sea votado el desafuero la procuraduría aún no tendrá la orden de aprehensión y tendrá que solicitarla una vez que esté desaforado, no antes.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Exts: 4329, 4308, 4137 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.