México D.F. Martes 2 de noviembre de 2004
Improcedente, el juicio de garantías que promueve. dice
Inapelable, la destitución de Flores Millán, afirma el diputado Arévalo
El diputado panista y promovente de la remoción de Octavio Flores Millán, Juan Antonio Arévalo, afirmó que la resolución tomada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para separarlo definitivamente del cargo de jefe delegacional de Gustavo A. Madero es inapelable.
Para el panista, el juicio de garantías promovido por Flores Millán "es improcedente" y en ningún caso afectará la resolución adoptada por los diputados, pues se cumplió con las formas esenciales del procedimiento, permitiendo al ex delegado presentar pruebas, alegatos y todo lo que a su derecho conviniera, es decir, "fue oído y vencido".
Arévalo López mencionó que "si bien es cierto que el escrito de amparo fue admitido por el juez segundo de distrito A en materia administrativa, también es cierto que en el acuerdo admisorio no se le otorgó una suspensión provisional, la cual ni siquiera solicitó y, si así lo hiciera, no sería concedida, ya que el acto fue consumado y consentido".
Y es que, a decir del legislador, la suspensión en el juicio de amparo tiene como objetivo paralizar la ejecución de los actos reclamados, "obrando hacia el futuro y nunca hacia el pasado", por lo que con el otorgamiento de una suspensión las cosas se quedarían tal y como se encuentran.
Resaltó que el cese de un servidor público presupone la falta de confianza para que continúe en el desempeño de sus funciones y es improcedente otorgar una suspensión provisional, ya que la sociedad está interesada en que los funcionarios cumplan debidamente con las funciones que tienen encomendadas.
Y más cuando por su naturaleza tiene como finalidad desempeñar una actividad pública del Estado, y en el caso de un jefe delegacional, la de proteger y salvaguardar los intereses de sus gobernados, señaló el legislador.
Explicó que de conformidad con el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, el juicio interpuesto es improcedente porque los actos impugnados fueron consentidos y durante el proceso de remoción, los abogados de Flores Millán nunca argumentaron que el acuerdo general fuera violatorio a sus garantías.
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