México D.F. Miércoles 27 de octubre de 2004
Reclama la propiedad de terrenos del Bordo Poniente
Admitió la Corte controversia del Edomex contra el Ejecutivo federal
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió ayer la controversia constitucional que interpusieron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de México en contra del Ejecutivo federal por la autorización que otorgó al gobierno capitalino para tirar la basura en el Bordo Poniente, que se encuentra en territorio mexiquense.
En esta demanda, en la que el Gobierno del Distrito Federal participa como tercero interesado, las autoridades mexiquenses argumentan que los terrenos en que se ubica el tiradero de basura son de propiedad estatal y no federal, y, por tanto, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) actuó ilegalmente al autorizar a las autoridades capitalinas depositar 12 mil toneladas de basura diariamente en el Bordo Poniente por otros dos años.
En septiembre pasado, la titular de la Secretaría de Ecología, Arlette López Trujillo, se quejó de que la Semarnat no tomó en cuenta al estado de México en esta determinación, a pesar de que existía un acuerdo en ese sentido. Según la funcionaria, se han padecido graves daños a los mantos freáticos del lugar, pues "existen escurrimientos de los lixiviados hacia el subsuelo por la falla en la capa de geomembrana, además de que se producen gases tóxicos que no son quemados al carecer de tubos de biogás".
La controversia, la cual fue admitida el 25 de octubre pasado, plantea la inconstitucionalidad de la resolución contenida en el oficio SGPA/DGIRA.DEI.2261/04 del 7 de octubre pasado, que envió el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat al director de Transferencia y Disposición Final de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, con copia para el gobernador del estado de México, Arturo Montiel Rojas.
La demanda señala como autoridad responsable al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las autoridades involucradas tienen un plazo de 30 días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda.
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