México D.F. Miércoles 27 de octubre de 2004
Anula permiso que concedió el INE; no
se ajustó a las leyes en materia ambiental, afirma
Fallo judicial frena proyecto de Minera San Xavier,
en SLP
También se apoyó en plan que consideraba
a Cerro de San Pedro zona de restauración de vida silvestre
LA JORNADA SAN LUIS
San
Luis Potosi, SLP, 26 de octubre. El pleno de la sala superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) -antes Tribunal Fiscal
de ls Federación- determinó que la autorización de
uso de suelo condicionada que en 1999 dio el Instituto Nacional de Ecología
(INE) a la canadiense Minera San Xavier, contravino las disposiciones jurídicas
federales y, por tanto, resolvió anular el citado permiso.
En una resolución fechada el primero de septiembre
pasado, el TFJFA emitió el cumplimiento de ejecutoria como parte
del juicio de amparo 65/2004-873, presentado en 2000 por Pro San Luis Ecológico
en contra de la autorización del INE a la minera.
Pro San Luis Ecológico forma parte de una alianza
de diversos organismos que se oponen al establecimiento de la minera en
Cerro de San Pedro, municipio ubicado a 18 kilómetros de esta capital.
El dictamen determinó que la autorización
otorgada a la minera no fue emitida conforme a las disposiciones legales
aplicables en materia ambiental, como ha documentado el escritor Carlos
Montemayor en las páginas de La Jornada.
Para llegar a este fallo, el tribunal consideró
que el mismo INE reconoció la existencia de especies animales y
vegetales "de lento desplazamiento" y con diferentes grados de protección
en las entre 300 y 470 hectáreas previstas para el proyecto minero
en Cerro de San Pedro. Resalta también la confusión existente
en los términos "reubicar" y "reacomodar" que utiliza el INE en
la resolución, refiriéndose a las especies animales y vegetales
que pueden ser reubicadas.
Entre otros animales, el documento señala el gavilán
cola roja, la tortuga del desierto y las serpientes de cascabel, chirrionera
y alicante.
Otra consideración que tomó en cuenta el
órgano judicial es que en la autorización, el INE adjudica
a la minera la responsabilidad de cualquier ilícito en materia de
impacto ambiental, pero el mismo INE reconocía que "cualquier sanción
impuesta sería irrelevante ante el daño irreversible que
se ocasionaría a la zona".
También expresa que, ante las dimensiones del proyecto,
las características de la fauna y flora del sitio y los "materiales
altamente contaminantes" que se utiliza-rían, la minera necesitaba
una manifestación de impacto ambiental específica, y no general,
que fue la que presentó la empresa.
El fallo indica que las admisiones del INE violentaban
la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, que adjudica la responsabilidad de la preservación y regeneración
ambiental a la autoridad federal en la materia.
El tribunal desestimó el programa de atención
y riesgos establecido en el permiso del INE, con el argumento de que un
derrame de la solución de cianuro "ocasionaría daños
irreversibles al suelo".
Otro documento en el que se apoyó el TFJFA es el
Plan de ordenación de San Luis Potosí y su zona conurbada,
emitido por el gobierno estatal en 1993, que incluía a Cerro de
San Pedro en la zona de restauración de vida silvestre en un periodo
de 20 años. La autoridad judicial determinó que ese plazo
no se ha vencido ni se han cumplido los objetivos del plan establecidos
para el municipio.
El cambio de uso de suelo, destaca el fallo, "pondría
en peligro la biodiversidad de la zona, por lo que no debió autorizarse".
En la parte final del fallo, el tribunal determina que
la autorización del INE "se otorgó contraviniendo las disposiciones
jurídicas federales y específicas" por lo que considera procedente
declarar la nulidad de la resolución". La sentencia recibió
siete votos a favor, tres en contra y dos abstenciones del pleno del tribunal.
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