México D.F. Martes 26 de octubre de 2004
Magdalena Gómez
Reformas constitucionales a la carta
La pretendida reforma al artículo 122 nos muestra una vez más cómo el PRIAN se ha bastado a sí mismo para atentar contra todo principio constitucional. En este sentido, del salinato para acá podemos referir tres ejemplos emblemáticos: la contrarreforma de 1992 al artículo 27 constitucional para eliminar los obstáculos al libre mercado de tierras, la que hicieron el 2001 para abortar el proceso de paz en Chiapas y la que está en curso para cercar al Gobierno del Distrito Federal con argumentos aparentemente "federalistas". En los tres casos se han argumentado "razones técnicas"; en el primero de manera pionera abrió la tesis de que "el campo no aguanta más", por ello había que privatizarlo; en la segunda señalaron que acceder a los compromisos firmados en San Andrés y plasmados en el proyecto Cocopa ponía en riesgo el pacto federal y los recursos estratégicos, y en la más reciente dicen que buscan "la equidad" sin compadecerse del hecho contundente de que para federalizar la educación en el resto del país no requirieron más que un acuerdo secretarial y que el Distrito Federal fue excluido por los pactos relativos al botín del SNTE. Analizando estos tres casos cobra mucho sentido lo que han afirmado los zapatistas respecto a que en 2001 se violentaron los acuerdos para descarrilarlos como actores políticos con acción plena en la vida pública una vez que se firmara la paz (sin que esto implicara de manera alguna vida "partidaria"). Lo mismo intentan ahora con el caso López Obrador y para ello se desplazan libremente por la Carta Magna, con mayúsculas, para convertirla en una minúscula carta en la que se escribe el menú que ordena el poder. Cruda realidad, y más extraño aún que quienes se empeñan en impulsar la llamada "reforma del Estado" no aborden en primerísimo lugar el procedimiento de reforma constitucional y las sanciones que derivarían de su evidente uso faccioso.
Y ante esto la Suprema Corte no se inmuta, más bien se involucra y toma partido; lo hizo pese a que de parte indígena le mostraron evidencias de las numerosas violaciones en el proceso hacia la contrarreforma de 2001. Las razones para declarar la improcedencia de las controversias también fueron políticas, no nos engañemos. Hoy, con el proceso en curso respecto al 122, ya están documentadas toda suerte de anomalías y maniobras que serán "subsanadas" automáticamente por quienes siendo jueces y partes en el llamado constituyente permanente declararán consolidada dicha reforma.
Ha sido inútil el empeño que en 1917 se puso para que el artículo 135 de la Constitución consignara que tanto en la composición como en el funcionamiento del órgano reformador no sólo se agravaran las reglas aplicables al quórum de aprobación, lo que se considera como votación especial, sino que se exigiera la intervención de un órgano federal y otros locales que, reunidos, componen un complejo no identificable con cada uno de sus miembros. Se trataba de que no se modificara fácilmente la Constitución.
Antes de 2002, la Corte había mostrado conciencia y sentado precedentes en cuanto al mecanismo de control constitucional y en específico sobre la necesidad de analizar si puede la Corte revisar el procedimiento de reformas constitucionales. Compartimos la posición de aquellos ministros que desde la minoría consideran que esto es factible y además indispensable, pues de lo contrario se deja al llamado órgano reformador un poder ilimitado en la aplicación del artículo 135 constitucional. No olvidemos que en esencia este órgano puede crear y aun modificar poderes.
En tiempos del autoritarismo priísta, el 135 constitucional no se reglamentó y la idea de que nuestro mecanismo de reformas es rígido no mereció mayor atención en cuanto a su expresión práctica. La crisis que hoy vivimos se profundiza día a día; primero abrieron con el desvío de poder para torcer la ley y privar de sus derechos políticos a López Obrador, ahora lo están haciendo con la que debería ser el instrumento fundamental del Estado de derecho. Ha llegado el momento de analizar si es suficiente la rigidez de la Constitución basada en la intervención de las legislaturas estatales o si es necesario introducir en el texto constitucional precisiones que constituyan un verdadero control del procedimiento de reformas a la carta fundamental. Tampoco nos habíamos planteado la necesidad de introducir cláusulas de intangibilidad que prohíban de manera expresa la reforma de conceptos fundamentales, tal como se hace en otros países. A este paso el PRIAN es capaz de formalizar constitucionalmente el golpe de Estado para desplazar adversarios políticos; para allá caminan, si no los detenemos.
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