México D.F. Lunes 25 de octubre de 2004
Apela el ex agente judicial Juventino Romero Cisneros del auto de formal prisión
El acusado de participar en el plagio de Piedra Ibarra solicita careo con Nazar
Argumenta en el recurso jurídico que se limitó a cumplir la orden de aprehensión
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Juventino Romero Cisneros, acusado de participar en el secuestro de Jesús Piedra Ibarra, militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, en hechos ocurridos hace 29 años, presentó, por conducto de sus abogados, un recurso de apelación contra el auto de formal prisión que le dictó el juzgado cuarto de distrito con sede en Monterrey, Nuevo León; además, solicitó un careo con el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Miguel Nazar Haro, revelaron fuentes judiciales.
De esta forma, será un tribunal unitario el que determinará si hay suficientes elementos para considerar que el ex policía judicial de Monterrey es responsable de la privación ilegal de la libertad del hijo de la luchadora social y fundadora del Comité Eureka, Rosario Ibarra de Piedra.
Según las fuentes consultadas, en el recurso jurídico Romero Cisneros se declaró inocente del cargo que le imputa la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), y aseguró que se limitó a cumplir las órdenes de aprehender y poner a disposición de sus superiores a Piedra Ibarra.
En tanto, los abogados de Miguel Nazar Haro, ex coordinador de la llamada Brigada Blanca, publicaron en Internet una lista de nueve puntos en los que detallan presuntas irregularidades cometidas por la Femospp, con la finalidad de imputar al ahora procesado el delito de privación ilegal de la libertad. Lo mismo hicieron, hace varios meses, respecto del caso de la desaparición del ex guerrillero Ignacio Salas Obregón.
Las presuntas irregularidades de la fiscalía especial
En el documento, la defensa de Nazar asegura que la detención del hijo de Rosario Ibarra fue legal por las siguientes razones:
1. Fue aprehendido por agentes de la Policía Judicial de Nuevo León.
2. Al momento de su captura portaba un arma de fuego calibre .45 y ocho cargadores abastecidos. No tenía permiso parta portarla.
3. A pesar de que la Femospp lo negó, la defensa ha logrado acreditar la existencia de por lo menos dos órdenes de aprehensión, dictadas en 1974 por el juzgado quinto de letras en Nuevo León, en contra de Jesús Piedra.
4. Según lo declarado por los agentes que lo aprehendieron, nunca identificaron al detenido, por lo que no encuentra sustento la certeza de que se trataba de Jesús Piedra Ibarra.
5. Luego entonces, si la detención de dicho sujeto fue legal, no puede hablarse de secuestro; sin embargo, se pretende dar esta figura por las siguientes razones:
A) Es delito grave.
B) En realidad se aplica retroactivamente el delito de desaparición forzada de personas, a pesar de que la irretroactividad de la ley penal está prohibida en el artículo 14 constitucional.
C) No se determina la prescripción.
6. Los informes que refieren lo "declarado" por Piedra Ibarra no precisan ante quién (es) fueron hechas las declaraciones, ni dónde estaban; además, no están firmados ni tampoco dirigidos a Miguel Nazar Haro.
7. Oficialmente se acreditó que los agentes judiciales no estaban comisionados en la DFS.
8. La única prueba en contra de Miguel Nazar Haro es la declaración ministerial de Romero Cisneros, de quien vale la pena observar que la primera vez que declaró ante la Comisión de Derechos Humanos, en el año de 1990, no mencionó a Nazar Haro. Es sólo en una segunda declaración, en 2002 (después de 12 años), ya creada la Femospp, cuando el supuesto testigo recuerda que "alguien le dijo que Nazar Haro había ordenado la captura de Piedra Ibarra".
9. En una entrevista transmitida por la televisión en Monterrey, Juventino Romero aceptó que no conoce a Miguel Nazar y que si mencionó su nombre fue porque personal de la fiscalía se lo sugirió.
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