.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
La Jornada Michoacán
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario

P O L I T I C A
..

México D.F. Viernes 27 de agosto de 2004

Matanza de 1971

Al juzgado primero, el juicio de amparo de Luis Echeverría

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Será el juzgado primero B de distrito y no el cuarto B el que estudie y resuelva si debe concederse el amparo que el pasado 7 de julio solicitó la defensa del ex presidente Luis Echeverría Alvarez, su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, y el ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR) Julio Sánchez Vargas, con la finalidad de que se respete la garantía de defensa de los quejosos en la investigación que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) realizó en su contra por los hechos relativos a la matanza del 10 de junio de 1971.

Según consta en un acuerdo emitido por el juzgado cuarto -del cual posee copia La Jornada-, al que le corresponde resolver el juicio de garantías 1884/2004, iniciado a petición de los quejosos, es al primero, debido a que "en ese órgano jurisdiccional se estudió y sobreseyó (en agosto del 2003) un juicio de amparo iniciado a solicitud de Manuel Díaz Escobar (creador y jefe de los halcones) que tiene consecuencia directa con los hechos citados en la averiguación previa PGR/FE- MOSPP/11/2002", relativa a la matanza del jueves de Corpus.

En el acuerdo emitido y firmado el pasado 18 de agosto por Jesús Machuca Montes, juez cuarto de distrito B de amparo, también se menciona que además del juicio iniciado a solicitud de Díaz Escobar existió otra demanda de garantías. Esta fue presentada el 25 de septiembre de 2002 por Alfonso Martínez Domínguez, quien murió el año pasado y fue regente del Distrito Federal cuando ocurrió el halconazo de 1971.

Sin embargo, el documento judicial no específica los conceptos de violación de garantías a que aludieron ambos quejosos (Díaz y Martínez) en las demandas de amparo que presentaron. Unicamente el juez Machuca refiere: "al rendir su informe, la autoridad responsable (Ministerio Público adscrito a la Femospp) hizo del conocimiento a este órgano jurisdiccional (cuarto de distrito) que efectivamente existen juicios de amparo relacionados con los hechos (del jueves de Corpus) que ahora son motivo de indagatoria ministerial".

El acuerdo agrega: "las dos demandas referidas fueron presentadas por los coinculpados Manuel Díaz Escobar (juicio 1298/2003, que se desahogó en el juzgado primero B) y Alfonso Martínez Domínguez (juicio 1762/2002, que se desahogó en el juzgado segundo de distrito B)".

Aunque haya sido diverso el acto reclamado en los dos juicios, agrega el juez, ambos derivan de la misma averiguación previa, y los dos son consecuencia directa de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971.

"Ahora, toda vez que los agraviados son coindiciados de Luis Echeverría y Mario Moya Palencia, y que el juzgado primero B fue el que dictó resolución más próxima a la fecha de presentación del amparo más reciente, y a efecto de aprovechar el conocimiento previo, lo conducente es remitir el juicio 1884/2004 a la oficina de correspondencia común de los juzgados de amparo, para que sea turnado al juzgado primero B de distrito", puntualiza el acuerdo.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.