México D.F. Miércoles 25 de agosto de 2004
Desecha demanda de Pablo Gómez y Jaime
Cárdenas
Descarta un juez reabrir pesquisa a Amigos de Fox
Los quejosos, "sin interés jurídico para
promover juicios"
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Un juez federal desechó por improcedentes los juicios
de amparo que se habían iniciado desde hace cinco meses a petición
del diputado perredista Pablo Gómez Alvarez y del ex consejero electoral
Jaime Cárdenas Gracia, quienes pretendían que la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) de
la Procuraduría General de la República (PGR) reabriera las
investigaciones contra el presidente Vicente Fox, Lino Korrodi y otros
miembros de Amigos de Fox, a quienes acusan de operaciones ilícitas
para financiar la campaña electoral de 2000.
En
su sentencia emitida el pasado 20 de agosto, el juez segundo de distrito
B de amparo, Edwin García Baeza, determinó que Gómez
y Cárdenas "carecen de interés jurídico y legitimación
para promover (juicios de garantías en el caso Amigos de Fox) porque
no cuentan con la calidad de víctima u ofendido (...) sólo
tienen el carácter de denunciantes, es decir, de personas que pusieron
en conocimiento de la autoridad hechos probablemente constitutivos de delito,
pero que no les afectaron en sus garantías individuales".
El juez segundo ya no analizó el fondo del asunto
porque determinó sobreseer los dos juicios de garantías,
es decir, no estudió si las personas denunciadas ante la PGR pudieron
haber incurrido en delitos electorales o si la dependencia que encabeza
Rafael Macedo cometió alguna irregularidad al decretar el no ejercicio
de la acción penal contra los indiciados.
Tanto el legislador como el ex consejero tienen hasta
el próximo 6 de septiembre para interponer en el juzgado segundo
un recurso de revisión que sería turnado a un tribunal colegiado
del Distrito Federal.
Si no lo presentan en ese periodo, la sentencia de primera
instancia será inapelable y los juicios habrían llegado a
su fin, lo que en el argot jurídico se conoce como ejecutoria de
amparo.
Las demandas de garantías fueron interpuestas por
separado el pasado 24 de marzo. Después de que en por lo menos cinco
ocasiones fueron diferidas las audiencias constitucionales de ambos juicios,
el juez García Baeza concluyó que por "causales de improcedencia"
no se pueden estudiar a fondo las demandas.
Durante los cinco meses que estuvieron en estudio los
juicios promovidos por Gómez y Cárdenas hubo varios incidentes
de trámite, entre ellos el hecho de que en una ocasión el
juez segundo se declaró incompetente para conocer el asunto, y lo
turnó al juzgado tercero de distrito A de amparo. Sin embargo, el
Consejo de la Judicatura Federal determinó que el órgano
jurisdiccional al que le correspondía resolver los juicios era el
segundo B de amparo, por lo que a García Baeza no le quedó
más remedio que estudiar las demandas, las cuales hace dos meses
fueron acumuladas en un solo expediente.
Según consta en la resolución correspondiente
a los amparos 646 y su acumulado 660/2004 -de la cual posee copia La
Jornada-, el juez segundo resolvió: "De las constancias de autos
revisadas por este órgano jurisdiccional se aprecia que los peticionarios
del amparo denunciaron hechos probablemente constitutivos de delitos electorales
(ante la Fepade), en su carácter de representante del PRD ante el
IFE (Gómez Alvarez) y de consejero electoral (Cárdenas Gracia),
señalando que se hicieron aportaciones y movimientos irregulares
en la campaña electoral del entonces candidato Vicente Fox Quesada.
"En tal virtud, para el caso de que una persona promueva
demanda de amparo contra determinado acto de autoridad, pero no acredite
que ese acto lo lesiona en su esfera jurídica o que le produce una
afectación en su persona, ese juicio de amparo será improcedente
por falta de interés jurídico.
"De lo anterior puede apreciarse que los quejosos no desempeñaron
el papel de víctimas u ofendidos en la averiguación previa,
toda vez que la transgresión a lineamientos ejecutorales es una
cuestión de orden público, en cuyo caso la sociedad en su
conjunto es quien resiente la conducta ilícita, la cual, por su
naturaleza, se manifiesta a través de sus representantes y no en
lo individual, por cada uno de sus integrantes."
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