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México D.F. Miércoles 25 de agosto de 2004

El gobernador de Hidalgo estaba acusado de violaciones a la Constitución

Fracasó en 1919 el único juicio de desafuero

Negarse a promulgar la Carta Magna de esa entidad, razón del procedimiento camaral

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

El único juicio de desafuero por violaciones a la Constitución en la historia del Congreso mexicano ocurrió los días 27 y 29 de septiembre de 1919 contra el gobernador de Hidalgo, Nicolás Flores, acusado de no promulgar la Carta Magna de esa entidad, aprobada el 5 de enero de 1918.

El Diario de los Debates de la Cámara de Diputados registra la sesión del gran jurado de acusación contra el general Nicolás Flores. La primera sección instructora entregó a la presidencia el dictamen del cargo presentado por el diputado local Marcos López Jiménez contra el gobernador "por violación a la Constitución General de la República y a la Ley Federal del 22 de marzo de 1917".

La 28 Legislatura de la Cámara de Diputados se erigió entonces en gran jurado de acusación para decidir la responsabilidad de Nicolás Flores en torno a los siguientes hechos:

El general Alfredo Rodríguez, gobernador provisional de Hidalgo, convocó a elecciones extraordinarias de diputados a la 26 Legislatura local y de gobernador constitucional el 9 de abril de 1917; una vez verificadas, el segundo domingo de mayo del mismo año se instaló la Cámara local y con carácter constituyente aprobó la Constitución política local el 5 de enero de 1918; el nuevo código político fue remitido al general Nicolás Flores, gobernador recién electo, para su debida promulgación, pero éste se negó de manera oficial, alegando que dicha Constitución era inconveniente y contraria a la general.

Al iniciarse la sesión del 27 de septiembre, Marcos López Jiménez, parte acusadora, recordó que el general recibió en tiempo y forma la ley aprobada por el Legislativo local. "Empezó a surgir el conflicto porque el señor gobernador envió una comunicación al Congreso exponiéndole que por tales o cuales motivos no promulgaba la Constitución; el Congreso, después de los trámites de rigor, resolvió que el gobernador estaba muy distante de obrar conforme a su deber, y para obligarle a cumplir con lo que era su obligación imprescindible recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dio entrada al asunto, y según mi parecer personal no se le debió haber dado, porque el asunto no era competencia de la Suprema Corte...".

En una larga exposición ante los legisladores federales, López Jiménez acusó al gobernador de "irresponsable, porque sin apoyo legal alguno se ha negado a promulgar la Constitución. El hecho de que esa Constitución tenga defectos no es una razón legal, porque no hay ningún mandato expreso que lo faculte o lo obligue a tomar tal resolución".

Al concluir la exposición acusatoria, el presidente Diego Vilchis solicitó a la secretaria de la Cámara pasar lista, y con 111 diputados presentes no se alcanzó el quórum para continuar la sesión, que fue aplazada al 29 de septiembre.

Aquel día, Manuel Herrera Ilasso, defensor del general, acusó al Congreso de Hidalgo de haber emitido una Constitución jacobina e intolerable. "El gobernador ojeó aquel documento y encuentra artículos edificantes como éste: 'el gobernador del estado tiene facultades para expulsar a extranjeros perniciosos'.

"Hay además, y a eso se presta un artículo en apariencia baldío, una especie de juicio de amparo para salvaguardar las garantías que la Constitución general otorga, de manera que las autoridades locales que tuvieran su origen en esta disposición de la Constitución novísima de Hidalgo, tendrían jurisdicción sobre materias federales y sobre materias genuinamente constitucionales."

Y lo que provocó las risas de los diputados presentes en aquella sesión del gran jurado de acusación fue el contenido del artículo 290, que señalaba: "Se prohíbe en el estado poner como nombres de municipios, pueblos, rancherías, plazas, calzadas, parques, calles, jardines y establecimientos de obras públicas, nombres de los santos, de ministros de algún culto religioso, de personas vivientes, de animales u otras designaciones frívolas".

"ƑQué podría hacer el gobernador del estado de Hidalgo con esa Constitución?: no podría promulgarla, señores, porque por encima de sus obligaciones como gobernador de Hidalgo, sujeto a la promulgación de las leyes locales, estaban sus obligaciones como miembro de esta comunidad patriótica que se llama República Mexicana."

Al continuar el largo debate, en el que se emitieron posturas en pro y en contra del dictamen, el presidente en turno del gran jurado de acusación, Genaro Angeles, ordenó dar lectura al dictamen elaborado por la primera sección instructora, la cual resolvió que no había elementos ni técnicos ni jurídicos para acusar al gobernador de haber violado la Constitución.

El secretario del gran jurado procedió a solicitar la votación del dictamen y sólo 32 diputados se manifestaron por la afirmativa y los 100 restantes rechazaron el documento, que fue turnado a la comisión respectiva y de esa forma no fructificó el único proceso de desafuero, el siglo pasado, en el Congreso mexicano.

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