México D.F. Viernes 20 de agosto de 2004
El fallo avala las candidaturas de quienes aspiran
a suceder a un pariente en el cargo
Inconstitucional, restringir el derecho a ser votado:
TEPJF
La resolución, revés para el PRD; favorece
a la esposa del gobernador de Tlaxcala
ALONSO URRUTIA
Tras
un largo debate, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) rechazaron por anticonstitucionales las
modificaciones a los estatutos del Partido de la Revolucíon Democrática
(PRD) que prohiben a cónyuges y otros parientes ser candidatos a
suceder en el cargo a sus familiares. A juicio de la mayoría, esta
disposición lesiona los derechos políticos de los aspirantes,
al establecer condiciones extraordinarias, más allá de las
que marca la Constitución para ejercer el libre derecho a ser votado.
También desecharon el recurso interpuesto ad
cautelum por Maricarmen Ramírez García, esposa del gobernador
de Tlaxcala, Alfonso Sánchez Anaya, contra la decisión del
Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD de anular la candidatura
que ganó en un proceso interno.
Los magistrados establecieron que hasta ahora sólo
ha habido "simple manifestación que no deja sin efecto ni restringe
su derecho de ser postulada al cargo de elección popular".
Presente en la sesión hasta que se decidió
lo relacionado con los estatutos perredistas, Ramírez salió
muy satisfecha con el fallo del TEPJF, por considerarlo "apegado a derecho".
El proyecto de resolución -elaborado por el magistrado
presidente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo- partió
del supuesto de que la limitación a los parientes para contender
por un cargo vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo
primero constitucional, lo cual representa un trato discriminatorio.
Consideró improcedente que el PRD dé por
sentado que el sólo hecho de ser familiar implique necesariamente
recibir un beneficio del funcionario en turno. Eso -dice la resolución-
hace caso omiso de las instituciones que tutelan la legalidad de las elecciones,
y si llegasen a cometerse tales prácticas indebidas existen caminos
legales para buscar su sanción.
También rechaza la argumentación perredista
de que la propuesta tiende a eliminar la virtual relección de parientes
y evitar que se eternicen en los cargos.
A su vez, la magistrada Berta Alfonsina Navarro rechazó
que la norma propuesta por el PRD signifique limitación al derecho
constitucional de ser votado, ya que es temporal y relativa. La disposición,
añadió, forma parte del derecho de los partidos a autorganizarse
y regular la forma cómo se pueden postular candidatos. Consideró
que el sol azteca pretende evitar que se establezcan dinastías en
el poder.
Casi en el mismo sentido argumentó el magistrado
Eloy Fuentes, quien señaló que la intención no es
limitar el derecho de los militantes, sino preservar el interés
colectivo, impidiendo que se preserven grupos de poder y favoreciendo la
pluralidad interna.
Reivindicó el derecho perredista a postular candidatos
según sus propios principios.
José de Jesús Orozco fue el tercero en intervenir
y también lo hizo en contra de la resolución, aduciendo que
el derecho a ser votado no es absoluto y debe armonizarse con otras garantías
igualmente importantes y con principios democráticos.
Orozco citó que existen otras leyes con disposiciones
que limitan a los familiares, sin que se consideren anticonstitucionales,
entre ellas que los jueces no pueden intervenir en un juicio donde estén
involucrados familiares.
Y aunque tres magistrados se pronunciaron en favor de
la reforma perredista, intervinieron aún José Luis de la
Peza, Leonel Castillo y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes echaron por
tierra la intención del PRD.
Para De La Peza la pretensión de acotar los derechos
de algunos militantes es esencialmente antidemocrático. Subrayó
que es realmente desigual marcar condiciones específicas para algunos
militantes, a lo cual no tienen derecho los partidos.
A su vez, Leonel Castillo señaló que los
partidos políticos no pueden acotar los derechos políticos
de los militantes si éstos no emanan de la Constitución.
El único facultado para ello es el Legislativo.
Cuando ya se habían pronunciado seis magistrados,
el voto decisivo fue el de Mauro Miguel Reyes Zapata, quien apeló
al mismo argumento de que se debe preservar el espíritu del artículo
primero constitucional.
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