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México D.F. Viernes 20 de agosto de 2004

El fallo avala las candidaturas de quienes aspiran a suceder a un pariente en el cargo

Inconstitucional, restringir el derecho a ser votado: TEPJF

La resolución, revés para el PRD; favorece a la esposa del gobernador de Tlaxcala

ALONSO URRUTIA

0819TRIFTras un largo debate, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron por anticonstitucionales las modificaciones a los estatutos del Partido de la Revolucíon Democrática (PRD) que prohiben a cónyuges y otros parientes ser candidatos a suceder en el cargo a sus familiares. A juicio de la mayoría, esta disposición lesiona los derechos políticos de los aspirantes, al establecer condiciones extraordinarias, más allá de las que marca la Constitución para ejercer el libre derecho a ser votado.

También desecharon el recurso interpuesto ad cautelum por Maricarmen Ramírez García, esposa del gobernador de Tlaxcala, Alfonso Sánchez Anaya, contra la decisión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD de anular la candidatura que ganó en un proceso interno.

Los magistrados establecieron que hasta ahora sólo ha habido "simple manifestación que no deja sin efecto ni restringe su derecho de ser postulada al cargo de elección popular".

Presente en la sesión hasta que se decidió lo relacionado con los estatutos perredistas, Ramírez salió muy satisfecha con el fallo del TEPJF, por considerarlo "apegado a derecho".

El proyecto de resolución -elaborado por el magistrado presidente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo- partió del supuesto de que la limitación a los parientes para contender por un cargo vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo primero constitucional, lo cual representa un trato discriminatorio.

Consideró improcedente que el PRD dé por sentado que el sólo hecho de ser familiar implique necesariamente recibir un beneficio del funcionario en turno. Eso -dice la resolución- hace caso omiso de las instituciones que tutelan la legalidad de las elecciones, y si llegasen a cometerse tales prácticas indebidas existen caminos legales para buscar su sanción.

También rechaza la argumentación perredista de que la propuesta tiende a eliminar la virtual relección de parientes y evitar que se eternicen en los cargos.

A su vez, la magistrada Berta Alfonsina Navarro rechazó que la norma propuesta por el PRD signifique limitación al derecho constitucional de ser votado, ya que es temporal y relativa. La disposición, añadió, forma parte del derecho de los partidos a autorganizarse y regular la forma cómo se pueden postular candidatos. Consideró que el sol azteca pretende evitar que se establezcan dinastías en el poder.

Casi en el mismo sentido argumentó el magistrado Eloy Fuentes, quien señaló que la intención no es limitar el derecho de los militantes, sino preservar el interés colectivo, impidiendo que se preserven grupos de poder y favoreciendo la pluralidad interna.

Reivindicó el derecho perredista a postular candidatos según sus propios principios.

José de Jesús Orozco fue el tercero en intervenir y también lo hizo en contra de la resolución, aduciendo que el derecho a ser votado no es absoluto y debe armonizarse con otras garantías igualmente importantes y con principios democráticos.

Orozco citó que existen otras leyes con disposiciones que limitan a los familiares, sin que se consideren anticonstitucionales, entre ellas que los jueces no pueden intervenir en un juicio donde estén involucrados familiares.

Y aunque tres magistrados se pronunciaron en favor de la reforma perredista, intervinieron aún José Luis de la Peza, Leonel Castillo y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes echaron por tierra la intención del PRD.

Para De La Peza la pretensión de acotar los derechos de algunos militantes es esencialmente antidemocrático. Subrayó que es realmente desigual marcar condiciones específicas para algunos militantes, a lo cual no tienen derecho los partidos.

A su vez, Leonel Castillo señaló que los partidos políticos no pueden acotar los derechos políticos de los militantes si éstos no emanan de la Constitución. El único facultado para ello es el Legislativo.

Cuando ya se habían pronunciado seis magistrados, el voto decisivo fue el de Mauro Miguel Reyes Zapata, quien apeló al mismo argumento de que se debe preservar el espíritu del artículo primero constitucional.

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