México D.F. Jueves 12 de agosto de 2004
Radicada, la apelación contra la negativa del juez de girar órdenes de aprehensión
Confía Carrillo Prieto en que la Corte determine que el genocidio no prescribe
JOSE ANTONIO ROMAN
Tras asegurar que no quitará el dedo del renglón para la aplicación de la justicia por los hechos del 10 de junio de 1971, el titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, manifestó su confianza en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el caso del llamado halconazo y determine que no ha prescrito el delito de genocidio por el que se acusa al ex presidente Luis Echeverría Alvarez.
Entrevistado luego de participar en la última jornada del coloquio internacional con motivo del 125 aniversario del natalicio de Emiliano Zapata, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Carrillo Prieto informó que en audiencia próxima apelará la decisión del juez segundo, quien sobreseyó el asunto al considerar que el delito de genocidio estaba prescrito.
Reiteró que ha solicitado al procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, que la SCJN atraiga el caso, como sucedió en octubre de 2003 con la desaparición forzada de Jesús Piedra Ibarra, caso en el que estableció criterios para considerar la prescripción del delito.
Carrillo Prieto informó que ayer se radicó en el quinto tribunal unitario en materia de procedimientos penales del Distrito Federal el recurso de apelación contra la decisión del juez segundo, José César Flores Rodríguez, de negar las órdenes de aprehensión contra los presuntos responsables del halconazo, por considerar que los delitos correspondientes prescribieron en julio de 2001.
Defendió la tesis de genocidio, pues aunque lo primero en que se piensa con este término es en el holocausto judío, existen otras formas de cometer ese delito. "Pretender destruir total o parcialmente a un grupo considerado estable, con características específicas y que forma parte sustancial de la vida de los individuos, es cometer genocidio", explicó.
Incluso, abundó, se puede cometer genocidio con la muerte de una sola persona si la intención es que con esa muerte se empiece o continúe la destrucción parcial o total de un grupo. En el caso que nos ocupa no es étnica, religiosa ni lingüística, sino de un grupo nacional, como la caracterización que el juez español Baltasar Garzón aplicó en el caso de Ricardo Cavallo por atentar contra la oposición política argentina.
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