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México D.F. Lunes 2 de agosto de 2004
Cambios al Código Penal
Derogan el delito de ultraje contra funcionarios de NL
DAVID CARRIZALES CORRESPONSAL
Monterrey, NL, 1Ɔ de agosto. El Congreso local aprobó por unanimidad derogar el artículo 192 del Código Penal del estado, que establecía el delito de ultraje contra miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Nuevo León. La reformas al estatuto se aprobaron originalmente el 21 de julio, como parte de un paquete de iniciativas del gobernador José Natividad González Parás, pero el artículo 192 disgustó a diversos sectores sociales, que lo consideraron un atentado a la libertad de expresión.
El artículo derogado establecía el delito de ultraje como la "expresión proferida por medio de palabras, actos, gestos o sonidos, dirigido personalmente o por algún conducto, para manifestar desprecio, descrédito, o con el fin de agraviar u ofender a los órganos integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial", y quien incurriera en el ilícito recibiría una pena de tres a cinco años de prisión, así como multas equivalentes de 50 a 200 días de salario mínimo.
González Parás señaló que el artículo 192 ya estaba en el código anterior, y sólo le hicieron algunos ajustes. Sin embargo, ante voces que se manifestaron en contra, solicitó su derogación al señalar que siempre ha sido respetuoso de la libertad de expresión.
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