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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 2 de agosto de 2004

La fiscalía incurrió en irregularidades al solicitar acción penal contra su cliente, afirman

Insisten los abogados de Nazar Haro en difundir su estrategia por Internet

Sostienen que no hay elementos para inculparlo en el secuestro de Ignacio Salas Obregón

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La defensa de Miguel Nazar Haro, ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), publicó en la página de Internet del ex funcionario una lista de siete puntos mediante los cuales se detallan presuntas irregularidades en que incurrió la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), al haber solicitado el ejercicio de la acción penal contra el también coordinador de la llamada Brigada Blanca, por su presunta responsabilidad en el secuestro de Ignacio Salas Obregón, uno de los fundadores de la Liga Comunista 23 de Septiembre, quien desde 1974 fue reportado como desaparecido.

La versión de los abogados de Nazar también consta en los alegatos que presentaron en junio pasado ante el primer tribunal colegiado de Monterrey, Nuevo León, órgano jurisdiccional que resolverá si otorga el amparo al ahora procesado contra el auto de formal prisión que enfrenta por el caso antes citado.

Entre la lista de irregularidades, la defensa refiere que si, como ha documentado la Femospp, la detención de Salas Obregón fue legal (supuestamente fue aprehendido después de que se enfrentó a balazos con la Policía Municipal de Tlalnepantla, estado de México), "no puede hablarse de secuestro; sin embargo, se pretende dar esta figura por las siguientes razones:

"1. Es delito grave.

"2. En realidad se aplica retroactivamente el delito de desaparición forzada de personas a pesar de que la irretroactividad de la ley penal está prohibida por el artículo 14 constitucional.

"3. No se determina la prescripción.

"4. Según la parte denunciante y algunos medios de prensa de 1974, Ignacio Arturo Salas Obregón fue trasladado al Hospital Militar para su atención (hecho no investigado por la Femospp).

"5. Los documentos en donde constan las 'declaraciones' de Ignacio Arturo Salas Obregón no tienen papel membretado, no dicen ante quién(es) fue declarado, no tienen firma alguna y en ningún momento se refieren a Miguel Nazar Haro como responsable de algún acto ilícito.

6. La supuesta declaración de Ignacio Arturo Salas Obregón fue obtenida de los archivos de la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales y no de la Dirección Federal de Seguridad.

"7. Desde el punto de vista jurídico, no se encuentran elementos para establecer la presunta responsabilidad de Miguel Nazar Haro."

Como se recordará, el pasado 26 de mayo el juzgado quinto de distrito con sede en Monterrey negó un amparo a Nazar contra el auto de formal prisión que enfrenta desde el 2 de marzo de este año. Mediante el amparo, Nazar Haro pretende evitar ser sometido a juicio penal por su probable responsabilidad en la desaparición de Salas Obregón.

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