.. |
México D.F. Sábado 31 de julio de 2004
Miguel Concha
El amicus curiae
Cada vez se generaliza más en el ámbito forense, tanto internacional como nacional, sin importar el sistema jurídico de que se trate, la admisibilidad de la pertinencia y utilidad de los escritos del amicus curiae, sobre todo cuando se trata de proteger derechos humanos y defender el estado democrático de derecho. Como explicó el ilustre jurisconsul- to argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, en el "memorial en derecho" que presentó hace algunos años en un juzgado de lo penal en Montevideo para pronunciarse en contra de la impunidad del secuestro y desaparición de la nuera y la nieta del gran poeta latinoamericano Juan Gelman -la que por cierto obtuvo, a pesar de la ley de punto final del 22 de diciembre 1986-, el objetivo de presentaciones de este tipo ante los tribunales es que "terceros ajenos a una disputa judicial, pero con un justificado interés en la resolución final del litigio, puedan expresar sus opiniones en torno a la materia, mediante aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial".
Todo lo cual debe ser debidamente tomado en cuenta por los académicos y organizaciones civiles de derechos humanos que están interesados en que los hechos criminales del 2 de octubre, el 10 de junio y de la guerra sucia de la década de los 70 y mediados de los 80 no queden impunes. E igualmente por la Suprema Corte de Justicia, ahora que mantiene abierta una consulta nacional sobre la reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en México.
El amicus curiae en efecto, cuya traducción literal del latín es "amigo de la corte", es una institución jurídica clásica, cuyos antecedentes se remontan al derecho romano, pero que fue primeramente incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona. Gracias a ella, aspectos de los casos, argumentos y perspectivas de los mismos que pudieran no ser considerados por las partes litigantes, pueden ser debidamente tomados en consideración en la corte de apelaciones.
En un primer momento su práctica se trasladó del sistema anglosajón a la actuación ordinaria consultiva o jurisdiccional de los organismos internacionales de protección a los derechos humanos, hasta el punto de que hoy está debidamente reglamentada en el sistema interamericano, en el que las víctimas pueden ya participar en todas las etapas de procedimiento ante la corte, paralelamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Un caso trascendental para México, entre otros, que debiera ser considerado en sede nacional por nuestra Suprema Corte, fue la opinión consultiva número 16 que emitió en octubre de 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que participaron como amicus curiae los grandes especialistas en derechos humanos Héctor Gros Espiell y Douglas Cassel, así como las organizaciones Amnistía Internacional y Human Rigths Watch, por la que reconoció el derecho que asiste a todo extranjero detenido a la información consular, en el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Como sabemos, esta opinión consultiva sirvió como base al gobierno mexicano para que posteriormente interpusiera ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra Estados Unidos -obteniendo una resolución igualmente favorable-, precisamente por violación de este derecho en perjuicio de 54 mexicanos condenados a muerte.
Como ha sucedido en el campo de los derechos humanos, en los años recientes esta institución ha dado un gran salto, hasta convertirse también en una costumbre en el derecho interno en países que antes no la acogían. En esos casos se trata de causas en las que se debe decidir judicialmente la vigencia de algún derecho humano, cuanto más si se trata de delitos graves, y cuando el litigio es fundamental para la existencia del estado democrático de derecho.
Lo cual lleva a académicos y organizaciones civiles de derechos humanos a presentarse espontáneamente, con el propósito de asegurar que no se restringirá indebidamente ningún derecho fundamental. A ello se debe que tribunales argentinos hayan ejemplarmente reconocido en la práctica su legitimidad y considerado sus opiniones en sus resoluciones, enfrentándose incluso a las "leyes" de punto final y obediencia debida, argumentando con toda razón que "la intervención del amicus curiae se considera comprendida dentro del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en los Reglamentos de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Confiamos que lo mismo harán nuestros tribunales mexicanos, frente a las opiniones de amicus curiae que seguramente les presentarán académicos y organizaciones civiles nacionales de derechos humanos.
|