México D.F. Lunes 19 de julio de 2004
No detendrá el análisis, a pesar
de que la parte demandante retirará amparos
La SCJN continuará con la revisión de
juicios de garantías de los bancos
Cuando se reabra la Corte, el ministro encargado del
proyecto de sentencia deberá analizar si existen elementos jurídicos
para que los juicios sean cancelados
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
A pesar de que los cuatro bancos más importantes
del país aceptaron ser revisados por la Auditoría Superior
de la Federación (ASF) y retirar las demandas de amparo que el año
pasado promovieron para evitar las auditorías, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) continuará con la revisión
de los juicios de garantías, debido a que en junio pasado ejerció
su facultad de atracción para conocer y resolver el litigio.
Fuentes
judiciales indicaron que el máximo tribunal del país no detendrá
''de inmediato'' el análisis de los juicios de amparo, sólo
porque la parte demandante se desistió de buscar la protección
de la justicia federal.
Sin embargo, precisaron que una vez que se reanuden las
actividades laborales en la Corte, a partir del 2 de agosto, el ministro
al que corresponda realizar un proyecto de sentencia sobre ese asunto deberá
analizar si hay elementos jurídicos para que los juicios sean cancelados,
lo que en términos legales se conoce como causales para el sobreseimiento
de un juicio.
De entrada, la SCJN dio (en junio pasado) un plazo aproximado
de siete meses para resolver si hay elementos para otorgar en definitiva
el amparo a los bancos Banamex, BBVA-Bancomer, HSBC (antes Bital) y Banorte,
aunque debido al cambio de situación jurídica (la parte demandante
se desistió de los recursos) el asunto podría resolverse
antes de ese plazo, en caso de que sobresean los juicios.
Una vez que los ministros regresen de vacaciones, los
representantes legales de los bancos deberán notificar por escrito
los motivos por los que decidieron desistirse de sus demandas de garantías.
El primero de junio la SCJN ejercitó su facultad
de atracción para determinar si la ASF tiene facultades para supervisar
''de alguna manera''' el sistema bancario y de organizaciones auxiliares
del país y si, en consecuencia, el Instituto de Protección
al Ahorro Bancario (IPAB) puede determinar reducciones en operaciones bancarias
concretas y establecer la legitimidad de los créditos que se convirtieron
en deuda pública.
Ese día la Corte determinó por unanimidad
el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de cuatro
amparos interpuestos por instituciones bancarias contra la pretensión
del IPAB de practicar nuevas auditorías al Fondo Bancario de Protección
al Ahorro (Fobaproa). Los ministros del máximo tribunal determinaron
que se trata de asuntos que tienen ''gran trascendencia económica''
por el costo fiscal que representan para el país.
La Corte conoce del asunto de los bancos a raíz
de una solicitud presentada por el titular de la Procuraduría General
de la República, Rafael Macedo de la Concha, y dos más por
los magistrados del 10 tribunal colegiado en materia administrativa, que
analizaban un recurso de revisión de un juicio de amparo que los
bancos ganaron en primera instancia, el 12 de septiembre de 2003.
En junio de 2002 el IPAB notificó a los bancos,
con base en las auditorías efectuadas por la Auditoría Superior
de la Federación, del comienzo de tres auditorías para determinar
si la cartera vencida que le vendieron al gobierno cumplía o no
con los requisitos legales, por ello recurrieron a las demandas de amparo.
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