México D.F. Miércoles 14 de julio de 2004
Lo que señala la Constitución
El artículo 16 constitucional a la letra dice:
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".
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