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México D.F. Viernes 4 de junio de 2004

Anuncia que enviará a la PGR pruebas de su inocencia

López Obrador recibió la notificación de la instructora

Cuenta con un plazo de siete días naturales para responder en su defensa

ENRIQUE MENDEZ, ROBERTO GARDUÑO Y ANGEL BOLAÑOS

La sección instructora de la Cámara de Diputados notificó al jefe de Gobierno de la ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador, del inicio del proceso de desafuero radicado en su contra, otorgándole un plazo de siete días naturales -a partir de hoy- para responder en su defensa.

Por la mañana, López Obrador informó que haría llegar a la Procuraduría General de la República (PGR) un expediente con las pruebas documentales demostrativas de su inocencia en el caso del predio El Encino, con objeto de que el Ministerio Público Federal amplíe la investigación y se allegue de elementos nuevos para desistirse de la acusación por desacato.

A mediodía, el secretario técnico de la sección instructora, Oswaldo Peralta Rivera, se presentó a la oficina de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal acompañado del notario público número 98, Gonzalo Manuel Ortiz Blanco, para entregar la notificación del inicio del procedimiento de declaración de procedencia para el probable desafuero de Andrés Manuel López Obrador. La cédula fue recibida por el director de Servicios Legales de la administración local, José de Jesús García Cuevas.

Tras la diligencia, Peralta Rivera informó al presidente de la sección instructora, Horacio Duarte Olivares, del cumplimiento del trámite. El diputado Duarte manifestó a este diario que ''para garantizar una adecuada defensa'' de López Obrador, y respetar todas las formalidades del procedimiento, se informó de cada uno de los pasos que habrán de seguir la defensa y la parte acusadora.

En espera de la respuesta del jefe de Gobierno, la instructora determinó mantener una guardia en la oficina, ubicada en el Palacio Legislativo de San Lázaro; no obstante, el plazo vencerá hasta el viernes de la próxima semana.

Negocios en la construcción de una autopista

Horas antes de la notificación, López Obrador anunció que la PGR recibirá un legajo de pruebas documentales, con objeto de comprobar su inocencia en el caso El Encino: ''Que ellos determinen si hay algún delito; desde luego que los apoderados legales de los dueños de la empresa (Promotora Internacional Santa Fe, y en particular Federico Escobedo Garduño) mintieron. šDe eso no hay ninguna duda! Hay falsedad en todo lo declarado a las autoridades, y además puede darse el caso de una acusación por fraude, porque vendieron una franja para (la construcción de) la autopista, que no era de ellos'', dijo. Al preguntarle si la PGR actúa de buena fe, López Obrador respondió que ''hasta las piedras cambian de modo de parecer, o sea, vamos a esperar; es un asunto muy serio, no es cualquier cosa que por este caso se esté pidiendo la destitución y el encarcelamiento del jefe de Gobierno''.

Incluso anunció que si la procuraduría federal no acepta el legajo de las pruebas supervinientes, y no se desiste de la acusación en su contra, esperará la apertura del periodo de pruebas para entregarlo a la sección instructora. Dicho periodo inicia al día siguiente de que concluye el periodo de alegatos, que inicia hoy.

El documento entregado por la instructora en las oficinas del gobierno capitalino anuncia a López Obrador el inicio ''del procedimiento de declaración de procedencia en su contra, por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo (desacato), y sancionado por el artículo 215 del Código Penal Federal''.

También se le refiere que el expediente se integra por la solicitud de procedimiento de declaración de procedencia, fechada el 14 de mayo, ''en virtud de que no obedeció el auto de suspensión que le fue debidamente notificado y dictado por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, el 14 de marzo del año 2001''.

Las consecuencias del procedimiento de declaración de procedencia, advierte el documento firmado por los diputados Rebeca Godínez y Cuauhtémoc Frías, del PRI; Alvaro Elías Loredo, del PAN, y Horacio Duarte Olivares, del PRD, son ''establecer la existencia del delito por el cual se formula solicitud de declaración de procedencia y su probable responsabilidad en la comisión del mismo; establecer la subsistencia o insubsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita, y que la sección instructora de la Cámara de Diputados dictamine, si ha lugar, a proceder penalmente en su contra''.

En caso de que se determine que sí hubo comisión del delito deberá elaborar un dictamen para turnarlo al pleno de la Cámara de Diputados que, erigido en jurado de procedencia, decidirá si existe razón fundada para el juicio contra López Obrador. La notificación advierte al respecto que si el veredicto es afirmativo, ''el sujeto protegido con inmunidad procesal queda inmediatamente separado de su cargo, empleo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. Y las demás a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el primero, fracción 5, y el título II, capítulo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos''.

El artículo constitucional manifiesta que ''para proceder penalmente contra... el jefe de Gobierno del Distrito Federal... por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación''.

También se informó a López Obrador que tiene derecho a nombrar un defensor, a consultar personalmente o por medio de su representante legal el expediente del juicio de procedencia, ''las veces que considere necesarias'', en el domicilio legal de la sección instructora, ''todos los días de la semana de 9 a 15 horas, y a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el expediente''.

Además, se le aclara que ''a su elección'' deberá comparecer personalmente o por escrito ante la instructora lo que a su derecho convenga, con respecto a la solicitud y requerimiento de declaración de procedencia que se formula en su contra, dentro del plazo de siete días naturales, contados a partir de hoy, con el apercibimiento de que de no hacerlo o dejar de informar dentro del plazo señalado se entenderá que contesta en sentido negativo.

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