México D.F. Jueves 20 de mayo de 2004
Actuarios del Poder Judicial de la Federación se presentaron en El Encino
Testimonios oculares, base de uno de los cargos contra López Obrador
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
La Procuraduría General de la República (PGR) sustenta su acusación de presunto abuso de autoridad contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, en dos testimonios oculares de actuarios del Poder Judicial de la Federación, pero que carecen de sustento fotográfico, así como en otra inspección ocular efectuada por representantes legales de la empresa Promotora Internacional Santa Fe (dueña del predio El Encino), apoyada en un acta notarial que fue solicitada por la misma compañía.
No obstante, según consta en la sentencia del séptimo tribunal colegiado administrativo, que dio lugar a la averiguación previa en contra del funcionario, las autoridades capitalinas negaron en su momento haber incurrido en desacato judicial, aunque en la resolución no se hace referencia alguna a constancias o documentos probatorios que debió haber presentado el GDF para respaldar su dicho.
Por otra parte, aunque el subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la PGR, Carlos Javier Vega Memije, aclaró ayer que el único responsable del desacato a un mandato judicial relativo al caso de El Encino fue López Obrador, tanto el juzgado noveno de distrito como el séptimo tribunal colegiado (ambos en materia administrativa) puntualizaron durante 2001, en sus documentos judiciales, que eran varias las autoridades del Distrito Federal involucradas en el incumplimiento de la citada suspensión definitiva.
Lo anterior consta en el expediente 1621/2001 -al que tuvo acceso La Jornada-, integrado por el séptimo tribunal colegiado a partir del 6 de abril de 2001, día en que el gobierno capitalino interpuso un recurso de revisión en contra del dictamen del juzgado noveno de distrito (14 de marzo de ese año), que concedió la suspensión definitiva a Promotora Internacional Santa Fe.
Dicha determinación obligaba exclusivamente al GDF a suspender los trabajos de construcción de dos vialidades en la parte que servía de acceso al predio en litigio y a que se abstuviera de bloquear e impedir el acceso al terreno.
El camino del desacato
El 23 de enero de 2002, el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa rechazó, por infundado, el recurso de queja (QA 787/2001), con el argumento de que las autoridades capitalinas no cumplieron "en forma alguna" la orden de paralizar los trabajos de apertura de vialidades ni permitir el acceso al predio.
De conformidad con el acta levantada en la inspección ocular, practicada el 12 de marzo de 2001 por un actuario judicial, no se cumplió con la obligación de permitir que vehículos y personas ingresaran al terreno "sin obstáculo".
Sin embargo, en el expediente de la causa (1627/2001) no consta que dicha inspección ocular estuviera acompañada de fotografías que demostraran el bloqueo de los accesos, así como la realización de trabajos de nivelación y remoción de tierra cuando ya se había ordenado la suspensión de las obras.
"Sobre la avenida Fernández Graef se encuentra una retroexcavadora color amarillo y del lado de la avenida Vasco de Quiroga hay un tractor que realizaba obras de levantamiento de tierra. En ambas avenidas se están introduciendo tubos de drenaje", afirma el actuario judicial en su reporte, emitido el 28 de agosto de 2001.
Para el séptimo tribunal colegiado estas actuaciones periciales fueron sustanciales para ratificar la suspensión definitiva concedida a Promotora Internacional Santa Fe.
También el órgano jurisdiccional avaló actas emitidas por notarios públicos contratados por la empresa propietaria del predio en litigio, así como la copia certificada del oficio S43/6038/2000, del 11 de noviembre de 2000, que afirma: "en el predio que defiende la quejosa se han realizado trabajos de excavación y corte en el cerro que tienen una altura de entre 10 y 20 metros; hay presencia de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (capitalina) resguardando el lugar y que en la parte de la construcción de la avenida Vasco de Quiroga existe imposibilidad para ingresar al predio que defiende la quejosa, debido a cortes de aproximadamente 30 metros y porque en otros lados se dificulta el acceso por la existencia de una malla metálica".
Sin embargo, en el expediente nada se dice sobre documentales o periciales que hubiera aportado el GDF para probar que había cumplido con el mandato judicial.
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