México D.F. Martes 11 de mayo de 2004
Luego de actuar ilegalmente en un juicio de divorcio, sólo la cambiaron de juzgado
Por "hoyos enormes" en la legislación revierten la inhabilitación de una juez
Recurso de inconformidad presentado por Solís Ledezma frenó sanción tomada por el CJDF
JESUS ARANDA
En una decisión en la que, según diversos especialistas, finalmente prevaleció la impunidad, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (CJDF) cambió de adscripción a la juez María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma, de juez cuarto de lo familiar a juez vigesimosegundo del mismo ramo, pese a que apenas hace unos días el propio CJDF la había inhabilitado por tres meses sin goce de sueldo al comprobar que actuó ilíctamente en un juicio de divorcio.
Según fuentes oficiales, la decisión adoptada el pasado 6 de mayo, en sesión del pleno del CJDF, fue justificada por los consejeros al reconocer que la legislación "tiene hoyos enormes" que le permiten a los juzgadores que son sancionados interponer recursos que dejan sin efecto las decisiones de los consejeros ante la presentación de un recurso de revisión o de un juicio de amparo en contra de las resoluciones del consejo.
Según el acuerdo 21-22/2004, los consejeros tomaron su decisión en razón del recurso de inconformidad presentado por Solís Ledezma ante el pleno del consejo, lo que "dejó sin efectos" la sanción establecida, y al haber nombrado a otro juez en su lugar, se tuvo que reubicarla para que continuara en funciones hasta tanto no haya una resolución definitiva sobre su caso.
A diferencia de la legislación federal, en donde las sanciones a los jueces surten efecto de inmediato, la legislación del Distrito Federal le permite a los juzgadores que, después de haber sido sancionados, permanezcan en su cargo o en otro similar en tanto interponan recursos legales en contra de la resolución que los afecta.
En caso de que el CJDF ratificara la sanción, la juez tiene la posibilidad de acudir al amparo en contra del fallo y solicitar de entrada la suspensión del acto reclamado, es decir, seguirá en su cargo hasta que después de un largo juicio se determine si la sanción en su contra fue válida.
Para abogados que litigan en los juzgados capitalinos, la readscripción de la juez constituye una burla y deja de manifiesto la poca eficiencia del CJDF en el combate a la impunidad y la corrupción, porque aun cuando éste decida castigar a un juzgador por actuar ilícitamente, el sancionado tiene en su favor el manto protector de la ley.
Relación de "amistad"
La decisión del consejo había sido adoptada a partir de que Solís Ledezma mantuvo relaciones, al menos de amistad, con Eritsian Armenak, quien llevaba un juicio de divorcio con Ana María Acosta Morales en el juzgado cuarto de lo familiar, que encabezaba aquella.
La sanción fue aprobada por unanimidad apenas el pasado 29 abril por la Comisión de Disciplina del CJDF, cuando este cuerpo estableció que además de quedar demostrada la relación entre juzgadora y justiciable, la funcionaria cedió la custodia del hijo del matrimonio (de dos años y medio de edad) en favor de Armenak, sin respetar siquiera el derecho de audiencia que tenía la madre.
La Jornada reveló el 19 de enero pasado la existencia de un video en el que aparecen Eritsian y la juez Ledezma bajando maletas de viaje de un auto a las afueras del domicilio de la juez cuarta, ubicado en la colonia Ejidos San Francisco Culhuacán.
También se dio cuenta de que tan sólo de julio a noviembre del año pasado fueron detectadas 215 llamadas entre los teléfonos particulares de la juzgadora y de Armenak, lo que reveló, al menos, una relación de amistad entre ambos, lo cual es totalmente irregular ya que un juez no puede resolver un asunto "en negocio en que tenga interés directo o indirecto".
Según el dictamen aprobado por los consejeros, la decisión de sancionar a Solís Ledezma se fortaleció por el video y el registro de llamadas denunciadas por este diario, así como por la actitud parcial de la juez que revocó la custodia del menor en favor de Eritsian en condiciones totalmente irregulares.
Aun cuando trascendió que hubo consejeros que se pronunciaron porque la sanción en contra de la juez fuera todavía más estricta -la ley prevé cinco meses de suspensión-, la experiencia demuestra que los jueces de distrito han concedido amparo a juzgadores que son sancionados por el consejo cuando el castigo "no es gradual", es decir, que se apliquen correctivos de menor a mayor severidad.
Prevaleció la idea entre los consejeros de que una sanción severa -de tres meses- deja además la puerta abierta para una eventual sanción de tipo penal, además del impacto negativo que tendrá para la juzgadora en su carrera judicial. Esto, porque es inaceptable que un juez incurra en irregularidades de este tipo.
La readscripción de la juez tuvo lugar a pesar de que hay consenso entre los miembros de la Comision de Disciplina de que una inhabilitaciónd de tres meses sin goce de sueldo para un juzgador constituye un "antecedente tremendo" en su contra.
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