México D.F. Jueves 29 de abril de 2004
Considera posibles infractores a niños de más de 11 años de edad
Aprueba el PRD en comisiones el dictamen de la Ley de Cultura Cívica
Incluye sanciones para franeleros y coyotes; hoy lo discutirá el pleno de la ALDF
GABRIELA ROMERO Y RAUL LLANOS
Los diputados locales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) impusieron su mayoría en comisiones unidas de Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia y de Derechos Humanos, al aprobar, por 10 votos a favor y seis en contra -de PAN y PRI-, el dictamen de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, mediante la cual el gobierno capitalino podrá sancionar a los franeleros (cuidadores de autos en la vía pública) con arrestos inconmutables hasta de 36 horas, y en la que además se considera como posibles infractores a menores de edad que rebasen los 11 años.
Desde el inicio de la reunión, la cual se suspendió seis veces para que los legisladores pudieran ir al salón de plenos a votar, las legisladoras Mónica Serrano, del Partido Acción Nacional (PAN) y Claudia Esqueda, del Revolucionario Institucional (PRI), propusieron a sus homólogos del PRD aplazar la discusión del dictamen, toda vez que se les entregó menos de 24 horas antes y no tuvieron tiempo de analizarlo.
La priísta lamentó que los perredistas no mostraran la misma presteza para analizar las iniciativas que su partido presenta, "como ahora lo hacen con la iniciativa enviada por el jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador".
Finalmente los perredistas sólo hicieron un par de modificaciones de forma, a solicitud de Silvia Oliva Fragoso, y aprobaron el dictamen, que podrían presentar hoy ante el pleno para su discusión y aprobación.
El artículo cuarto de la iniciativa subraya que "para los efectos de esta ley, son responsables las personas mayores de 11 años que cometan infracciones, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción".
Se precisa que se comete una infracción cuando la conducta tenga lugar en lugares o espacios públicos, de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, áreas verdes, mercados, templos y deportivos, entre otros.
De acuerdo con esa ley, se considera como "deberes ciudadanos" requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros, mantener en buen estado las construcciones propias, prevenir que los animales domésticos causen daño o molestia a los vecinos, y denunciar ante las autoridades la comisión de cualquier infracción a las leyes, entre otros.
Asimismo, se considera infracciones contra "la tranquilidad de las personas" prestar algún servicio sin que sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba, para obtener un pago por el mismo (franeleros); invitar a la prostitución o ejercerla; en este caso, sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal; también se sancionará a quienes ofrezcan la realización de trámites en las inmediaciones de oficinas públicas (coyotes).
Las sanciones van de uno a 20 salarios mínimos o arresto de seis a 36 horas.
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