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México D.F. Sábado 21 de febrero de 2004

Reformas al Código Penal prevén multas hasta de mil días de salario y de 3 a 9 años de cárcel

Tipifican la difamación como delito en Chiapas

Atentado a la libertad de expresión, pretender silenciar ideas y opiniones, opina abogado

RODOLFO VILLALBA SANCHEZ CORRESPONSAL

Tuxtla Gutierrez, Chis., 20 de febrero. El Congreso de Chiapas aprobó reformas al Código Penal del estado, mediante las cuales se podrá sancionar con entre tres y nueve años de prisión y multas que van de 100 a mil días de salario mínimo a la persona que cometa el delito de difamación.

Lo anterior fue calificado como un atentado a la libertad de expresión porque, entre otros motivos, las modificaciones hechas al artículo 173 de esa legislación indican que "cuando la infracción sea cometida por conducto de algún medio de comunicación, los dueños, gerentes o directores del mismo, sean o no infractores estarán obligados a difundir la sentencia en la misma sección donde se publicó. Si es un medio electrónico, en el mismo horario y programa donde se dio a conocer la falsedad".

El martes pasado, un día antes de concluir el periodo de sesiones ordinarias, los diputados aprobaron una iniciativa de ley enviada por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Mariano Herrán Salvatti, en la cual se afirma: "siempre que sea condenado el autor de una difamación o de una calumnia, si lo solicita la persona ofendida, se publicará la sentencia en tres periódicos de circulación en la entidad, a costa de aquél".

El artículo 173 bis A, adicionado, precisa: "serán responsables de los delitos cometidos a través de los medios de comunicación, y se impondrá la pena que corresponda al delito o los delitos cometidos en los términos de este título a los autores de la difusión o escrito, si aquellos no fueren conocidos o no estuvieren domiciliados en el estado o fueren exentos de responsabilidad, serán responsables los dueños, gerentes o directores de los medios".

Para rematar, el 173 bis B indica: "el autor de la difamación o la calumnia que haya sido condenado, estará obligado a reparar el daño en los términos que fija este código, previa la tramitación del incidente a que se refiere el Código de Procedimientos Penales".

Eugenio Herrera Terrazas, abogado especializado en la defensa de la libertad de expresión e información, dijo que le preocupa la utilización de penas de cárcel para silenciar ideas y opiniones impopulares en México.

"De poco sirve la obligación del Estado a abrirse a la sociedad, si expresar ideas o información sobre asuntos de interés público puede ser motivo de cárcel", dice. "Al ser la difamación de naturaleza penal, el temor de perder la libertad necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar su opinión sobre asuntos de interés público".

Egresado de la Facultad de Derecho del Tec de Monterrey, y graduado del Programa sobre Derecho y Políticas Comparadas para Medios de Comunicación de la Universidad de Oxford, Herrera Terrazas afirma que es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar sólo garantizada mediante sanciones civiles, y jamás de prisión.

"Aquellas entidades con casos de difamación por informes sobre temas de interés público son espejo de la vieja doctrina que mantiene que los gobernados no deben criticar a sus gobernantes", refirió.

De su lado, el artículo 10 de la Declaración de principios sobre libertad de expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre de 2000, establece que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo mediante sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés social".

Agrega que en estos casos debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas, o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Esa declaración señala en su artículo 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por la sociedad. "Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como 'leyes de desacato', atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

En Chiapas existen más de 40 procesos penales en los cuales se han visto involucrados comunicadores, algunos como demandantes y otros como demandados por este delito.

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