México D.F. Sábado 21 de febrero de 2004
Reformas al Código Penal prevén
multas hasta de mil días de salario y de 3 a 9 años de cárcel
Tipifican la difamación como delito en Chiapas
Atentado a la libertad de expresión, pretender
silenciar ideas y opiniones, opina abogado
RODOLFO VILLALBA SANCHEZ CORRESPONSAL
Tuxtla Gutierrez, Chis., 20 de febrero. El Congreso
de Chiapas aprobó reformas al Código Penal del estado, mediante
las cuales se podrá sancionar con entre tres y nueve años
de prisión y multas que van de 100 a mil días de salario
mínimo a la persona que cometa el delito de difamación.
Lo anterior fue calificado como un atentado a la libertad
de expresión porque, entre otros motivos, las modificaciones hechas
al artículo 173 de esa legislación indican que "cuando la
infracción sea cometida por conducto de algún medio de comunicación,
los dueños, gerentes o directores del mismo, sean o no infractores
estarán obligados a difundir la sentencia en la misma sección
donde se publicó. Si es un medio electrónico, en el mismo
horario y programa donde se dio a conocer la falsedad".
El
martes pasado, un día antes de concluir el periodo de sesiones ordinarias,
los diputados aprobaron una iniciativa de ley enviada por el titular de
la Procuraduría General de Justicia del Estado, Mariano Herrán
Salvatti, en la cual se afirma: "siempre que sea condenado el autor de
una difamación o de una calumnia, si lo solicita la persona ofendida,
se publicará la sentencia en tres periódicos de circulación
en la entidad, a costa de aquél".
El artículo 173 bis A, adicionado, precisa: "serán
responsables de los delitos cometidos a través de los medios de
comunicación, y se impondrá la pena que corresponda al delito
o los delitos cometidos en los términos de este título a
los autores de la difusión o escrito, si aquellos no fueren conocidos
o no estuvieren domiciliados en el estado o fueren exentos de responsabilidad,
serán responsables los dueños, gerentes o directores de los
medios".
Para rematar, el 173 bis B indica: "el autor de la difamación
o la calumnia que haya sido condenado, estará obligado a reparar
el daño en los términos que fija este código, previa
la tramitación del incidente a que se refiere el Código de
Procedimientos Penales".
Eugenio Herrera Terrazas, abogado especializado en la
defensa de la libertad de expresión e información, dijo que
le preocupa la utilización de penas de cárcel para silenciar
ideas y opiniones impopulares en México.
"De poco sirve la obligación del Estado a abrirse
a la sociedad, si expresar ideas o información sobre asuntos de
interés público puede ser motivo de cárcel", dice.
"Al ser la difamación de naturaleza penal, el temor de perder la
libertad necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar su opinión
sobre asuntos de interés público".
Egresado de la Facultad de Derecho del Tec de Monterrey,
y graduado del Programa sobre Derecho y Políticas Comparadas para
Medios de Comunicación de la Universidad de Oxford, Herrera Terrazas
afirma que es reconocido internacionalmente que la protección al
honor y reputación debe estar sólo garantizada mediante sanciones
civiles, y jamás de prisión.
"Aquellas entidades con casos de difamación por
informes sobre temas de interés público son espejo de la
vieja doctrina que mantiene que los gobernados no deben criticar a sus
gobernantes", refirió.
De su lado, el artículo 10 de la Declaración
de principios sobre libertad de expresión, aprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en octubre de 2000, establece que "la
protección a la reputación debe estar garantizada sólo
mediante sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea
un funcionario público o persona pública o particular que
se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés social".
Agrega que en estos casos debe probarse que en la difusión
de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño
o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas, o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas.
Esa declaración señala en su artículo
11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor
escrutinio por la sociedad. "Las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas
como 'leyes de desacato', atentan contra la libertad de expresión
y el derecho a la información".
En Chiapas existen más de 40 procesos penales en
los cuales se han visto involucrados comunicadores, algunos como demandantes
y otros como demandados por este delito.
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