México D.F. Martes 27 de enero de 2004
Abogados de los ex titulares de la DFS buscan que la PGR reintegre averiguaciones
Tribunales dan entrada a solicitudes de amparo de Nazar Haro y De la Barreda
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Dos tribunales unitarios del Distrito Federal dieron entrada a las demandas de amparo "indirecto" solicitadas a finales de la semana pasada por los abogados de Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), quienes desde diciembre anterior enfrentan órdenes de aprehensión por el delito de privación ilegal de la libertad, giradas por el primer tribunal unitario de Monterrey, Nuevo León.
Ambos recursos fueron solicitados no para evitar la captura de los ahora prófugos de la justicia -ya que el delito antes mencionado es considerado grave en el Código Penal Federal y sin derecho a libertad bajo caución-, sino para buscar que sean canceladas las órdenes de aprehensión que enfrentan y para obligar a la Procuraduría General de la República (PGR) a reintegrar las averiguaciones previas contra los indiciados.
Los tribunales unitarios quinto y segundo del primer distrito emitieron ayer sendos acuerdos para notificar a los quejosos que sus demandas fueron aceptadas a trámite -lo cual significa que durante los próximos días o incluso meses serán analizadas a fondo por los magistrados en turno-, bajo el argumento de que cumplieron los requerimientos de la Ley de Amparo.
Ambos tribunales también emplazaron al magistrado del primer tribunal unitario de Monterrey, Isidro Gutiérrez, a que en los tres días hábiles posteriores a su notificación envíe las documentales y testimoniales en que se basó para emitir los mandamientos judiciales contra los ex funcionarios.
También solicitaron copias de las dos averiguaciones previas que en su momento integró la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado contra Nazar Haro y De la Barreda, las cuales, el año pasado, fueron consignadas al juzgado cuarto de distrito de Monterrey.
Asimismo, fijaron para el próximo 25 de febrero la audiencia constitucional en la que se analizarán los alegatos jurídicos presentados tanto por la parte quejosa (los indiciados) como por la autoridad judicial (el magistrado de Monterrey).
Cabe mencionar que la estrategia de los defensores es que ambos juicios de amparo se acumulen en un solo expediente -debido a que el fondo del asunto es el mismo-, con el propósito de que un magistrado, no dos, analice las demandas y emita la sentencia final.
Tanto Nazar Haro como De la Barreda Moreno fungieron como titulares de la DFS en las décadas de los 70 y 80, durante la llamada guerra sucia, y además de enfrentar órdenes de aprehensión por el secuestro de Jesús Piedra Ibarra, hijo de la fundadora del Comité Eureka (Rosario Ibarra), ocurrido en 1975, también son investigados como responsables de múltiples desapariciones forzadas y actos de tortura en contra de integrantes de grupos armados de aquella época.
Según consta en las demandas de amparo 4/2004 y 14/2004 interpuestas por los abogados de los ex titulares de la DFS, de las cuales posee copia La Jornada, ambos litigantes buscan obtener la protección de la justicia federal, con el propósito de que sean declaradas "sin efecto" las órdenes de aprehensión que enfrentan, y con ello la PGR se vea obligada a volver a integrar las averiguaciones previas contra los indiciados.
El argumento central de los demandantes es que la orden de captura carece de validez jurídica y es anticonstitucional, debido a que se emitió "a pesar de la inexistencia de la probable responsabilidad (de Nazar y De la Barreda) y de que no se logró acreditar el cuerpo del delito".
Según los abogados, nunca se pudo comprobar que Jesús Piedra Ibarra fuera detenido y posteriormente secuestrado en 1975 por agentes de la Policía Judicial de Nuevo León, quienes habrían seguido órdenes de la Dirección Federal de Seguridad; además, los defensores alegaron en sus demandas de amparo que tanto Nazar como De la Barreda eran funcionarios al momento de ocurrir los hechos que se les imputan, y según el Código Penal Federal (vigente en 1975) el delito de privación ilegal de la libertad "sólo puede ser cometido por los particulares, con exclusión de las autoridades en turno".
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