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México D.F. Miércoles 21 de enero de 2004

Decisión de la Corte

Restringen la Ley de Competencia Económica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que la Ley Federal de Competencia Económica no puede aplicarse a las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal cuando éstas actúan acordes a sus atribuciones; tampoco puede usarse como argumento para supervisar, investigar o sancionar a las autoridades respectivas.

El pleno de ministros precisó que cuando el artículo tercero de la Ley Federal de Competencia Económica considera como agentes económicos a las entidades de la administración pública, es cuando realizan actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución.

Sin embargo, cuando los tres niveles de gobierno actúan de acuerdo con las atribuciones propias de su autoridad, su actividad no puede estar regulada o restringida por dicha ley, y menos aun el que sea un organismo administrativo desconcentrado de la administración pública federal el encargado de dirigir, supervisar y, en su caso, castigar esa actividad pública, ya que de ser así rompería con el sistema federal mexicano.

Los ministros establecieron lo anterior al resolver la controversia constitucional 11/2001, promovida por el gobierno de Campeche ante la Suprema Corte en contra de actos de la Federación, por conducto de la Comisión Federal de Competencia.

Cabe señalar que la Comisión Federal de Competencia Económica investigó y sancionó al gobernador de Campeche al considerar que la aplicación de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes de esa entidad tenía como efectos la comisión de prácticas monopólicas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, y pretendía, asimismo, obligar a la legislatura del estado a realizar reformas a esta ley local y al Ejecutivo estatal a otorgar concesiones de manera no discriminatoria.

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