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México D.F. Sábado 8 de noviembre de 2003

Miguel Concha

Justicia para adolescentes

El pasado miércoles se informó que con aval de todas las fuerzas políticas se presentó ante el pleno del Senado un proyecto de reforma constitucional para establecer en el país un sistema integral de justicia para adolescentes. Se afirma que se plantea la creación de tribunales, jueces y agentes especiales del Ministerio Público para atender los casos de menores entre 12 y 18 años de edad que presuntamente se encuentran en conflicto con la ley, bajo un criterio de readaptación social y de respeto a sus derechos humanos.

La noticia es satisfactoria porque se sale al paso en forma responsable y eficiente ante la barbaridad de querer disminuir la edad penal para supuestamente resolver este tipo de problemas, y porque se responde a una reiterada demanda de organismos civiles de derechos humanos que desde hace años han reclamado que el sistema de justicia penal para menores se ajuste a las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 1991. El propio Grupo de Trabajo de la Organización de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, que visitó México el año pasado, recomendó en su informe del 17 de diciembre de 2002 que se realicen "las reformas necesarias para adaptar la legislación interna sobre la niñez, especialmente la protección de la libertad de los niños, a las normas internacionales sobre justicia de menores". Pidió además "aplicar efectivamente un sistema de justicia de menores conforme con la convención y con otras normas internacionales conexas".

El Comité de los Derechos del Niño había pedido antes, en sus observaciones finales del 10 de noviembre de 1999, que México continuara el proceso de reforma legislativa para velar que la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos federal y estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la convención y refleje su carácter holístico. El mismo relator especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Dato'Param Cumaraswamy, pidió igualmente en su informe de 2001, luego de su visita a México, que se tuvieran en cuenta las exigencias de la convención para fijar el límite mínimo de edad a partir del cual puede considerarse que los menores son capaces de infringir leyes penales, y que se establecieran "tribunales independientes para ocuparse de todos los casos de delincuencia juvenil".

Ahora únicamente falta que los senadores y senadoras tengan en cuenta el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México que está a punto de concluir el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU -con colaboración de consultores nacionales y expertos internacionales, así como la activa participación de un comité de enlace de organizaciones civiles mexicanas- con el propósito de enriquecer su exposición de motivos y perfeccionar los cambios que requiere nuestra Constitución en la materia.

Sabemos, en efecto, que en la parte correspondiente a los derechos civiles el diagnóstico se ocupa del sistema de justicia para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley y que al final hace propuestas muy precisas para ajustar nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema a los estándares internacionales. Por el momento simplemente diremos que efectivamente se requiere una reforma constitucional, porque ni siquiera existe en todas las entidades de la República un consenso legal sobre la edad mínima en la que los menores podrían ser declarados imputables de infracciones a la ley, a pesar de lo que prescribe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del 29 de mayo de 2000, que es ley general fundada en el artículo 4 constitucional, por lo mismo de aplicación efectiva en toda la República.

A ello se debe que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haya detectado en los centros de reclusión para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, a infantes de siete años, quienes fueron internados por infracciones de robo y allanamiento de morada, como consigna en su informe especial del 8 de julio de este año. Pero sobre todo hemos de decir que la actual Ley para el Tratamiento de Niños, Niñas y Adolescentes en Conflicto con la Ley, de 1991, que ha servido de modelo a muchas legislaciones estatales, no se ajusta cabalmente a su propósito de considerar a los menores como sujetos de derecho y de buscar su readaptación social "con irrestricto respeto a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados y convenios internacionales suscritos por México"

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