México D.F. Sábado 8 de noviembre de 2003
Manifestaron que esa acción complementaría la reciente decisión de la SCJN
Exigen ONG que se legisle para castigar la desaparición forzada
CLAUDIA HERRERA BELTRAN
Treinta organizaciones defensoras de derechos humanos se congratularon por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de que no prescribe la acción penal en el caso del delito de privación de la libertad, pero lamentaron que la legislación mexicana aún no haya incorporado la figura de desaparición forzada.
En el pronunciamiento suscrito por agrupaciones nacionales e internacionales, se invita a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a que apliquen el criterio establecido por la Corte, los tratados y jurisprudencia internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con el objetivo de garantizar el derecho de la sociedad al conocimiento de la verdad y la justicia.
El miércoles pasado, la SCJN resolvió en el caso de la desaparición de Jesús Piedra Ibarra que la prescripción del delito de privación ilegal de la libertad comienza a partir de que se determina el paradero de la víctima y no a partir del momento en que se suscita.
Señalaron que esta determinación sienta un "precedente importante" aplicable en los futuros expedientes que deberán ser consignados por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.
Sin embargo, manifestaron que la consignación de los casos que lleva la citada fiscalía y la resolución por parte de los tribunales debe tener como fundamento la desaparición forzada de personas y no la privación ilegal de la libertad.
El aspecto favorable cuando se investiga el delito de desaparición forzada es que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede considerarse como definitiva, sino también las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones.
Así lo permite el derecho internacional, porque los autores de esta forma de represión generalmente procuran la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas.
Además, explican, la desaparición forzada de personas involucra la participación de autoridades del Estado, aunque en la mayoría de los casos se desconoce el autor y el lugar de la detención.
"La resolución de la SCJN sienta un precedente que deberá reflejarse en las decisiones futuras del Poder Judicial, mismas que, siempre que se integren con fundamento en los criterios internacionales antes mencionados, conducirán a una adecuada investigación para determinar el paradero de las víctimas, sancionar debidamente a los responsables y reparar el daño ocasionado al sujeto y sus familiares", señalaron las organizaciones no gubernamentales. El pronunciamiento lo realizó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y se adhirieron otras organizaciones, entre las que se encuentra el Centro Nacional de Comunicación Social, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Comité Canadiense para Combatir los Crímenes contra la Humanidad y el Servicio Paz y Justicia.
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